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Un CGPJ partido en dos rechaza el recurso de Jueces para la Democracia contra el traslado de Luís Villares

El pleno del CGPJ, en una imagen de archivo.

Luís Pardo

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Diez de los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) han formulado voto particular contra el acuerdo del Pleno de 16 de septiembre que inadmitió, por falta de legitimación, el recurso de Jueces y Juezas para la Democracia frente a la modificación de la composición de dos secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), y que supuso el traslado de los jueces Luís Villares y Dolores López. Los firmantes sostienen que la asociación judicial sí ostenta un interés legítimo y que el Pleno debió examinar el fondo del recurso y estimarlo.

Esa misma proporción —once contra diez, contando con el voto de la presidenta— fue la que avaló en julio el traslado de ambos magistrados. Villares, líder de En Marea entre 2016 y 2020, había sido señalado con frecuencia por el PP y los empresarios debido a las sentencias de la Sección Tercera relacionadas especialmente con la paralización de parques eólicos, por lo que su cambio forzoso de destino se interpretó desde el principio en clave política. Curiosamente, desde el paso de los dos jueces a la Sección Cuarta, sus sustitutos en la Tercera han mantenido la doctrina en varios fallos.

El más relevante, el que sirvió como detonante para la decisión de la presidenta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Azucena Recio: la decisión de a eximir a la Xunta de pagar el IBI del hospital de Vigo, inicialmente tumbada por el Supremo alegando dudas sobre la falta de imparcialidad por parte de Villares. El alto tribunal retornó la causa al TSXG que, con un nuevo grupo de jueces, dictaminó en el mismo sentido.

En el voto particular, al que ha tenido acceso elDiario.es, los vocales aseguran que la decisión de Recio —que utilizó como excusa la intención de “salvaguardar la apariencia y realidad de la imparcialidad” tras la decisión del Supremo— no se atuvo a los “criterios objetivos” que establece cada año la Sala de Gobierno. “Si admitiéramos que las presidencias de Sala pueden recomponer sus secciones sin atenerse” a estos criterios “estaríamos convalidando que estas medidas puedan ejecutarse sin control alguno por cualquier otra presidencia de Sala”, lo que promovería “un modelo autoritario y no democrático del ejercicio de las presidencias”.

Por eso, consideran que “la actuación controvertida no afectó únicamente a los componentes de las Secciones afectadas”, sino que presenta “una dimensión colectiva, que afecta directamente al estatuto judicial, así como a los intereses de todos los juece/as y magistrado/as” y, consecuentemente, “es claro que la asociación recurrente está legitimada para la impugnación de las medidas”. “Por todo ello, este Consejo General debió reconocer que la asociación recurrente ostenta un interés legítimo suficiente para promover el presente recurso y obtener un pronunciamiento”, concluye el voto particular.

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