Un nuevo tribunal ratifica la sentencia del juez Villares que sirvió como coartada para desplazarlo de sección
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha eximido a la Xunta de pagar el impuesto de bienes inmuebles (IBI) del Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo tras decretar que le corresponde hacerlo a la concesionaria. Es la misma decisión que había tomado en 2022 y que, entonces, fue tumbada por el Tribunal Supremo al considerar que existían dudas sobre la “imparcialidad” del juez Luís Villares. “Salvaguardar la apariencia y realidad de la imparcialidad” fue el argumento que utilizó la presidenta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Azucena Recio, para trasladar a Villares y su compañera Dolores López a la sección cuarta desde una sección tercera donde habían sido duramente criticados por PP y patronal debido a sus sentencias sobre los parques eólicos. El entorno del juez considera esta nueva sentencia, emitida por un tribunal totalmente diferente, una “buena noticia” ya que “disipa las dudas sobre su imparcialidad” pero admiten que “llega tarde”.
Entre diciembre de 2025 y enero de este año, el Supremo anuló tres sentencias de la sala tras otros tantos recursos de casación de la concesionaria del Cunqueiro poniendo en tela de juicio la “imparcialidad” de Villares, que fue líder de En Marea entre 2012 y 2016. Pese a que la Xunta de Alfonso Rueda lo había convertido en una de sus bestias negras, el juez, en todas sus resoluciones, había admitido los recursos de la Consellería de Sanidade y el Sergas (Servizo Galego de Saúde) frente al fallo de los juzgados de instancia. Tras aceptar los recursos, el alto tribunal ordenó retrotraer las causas al momento anterior a los señalamientos para resolver el fondo de los asuntos previa constitución de una sala que “garantice el derecho a un juez imparcial”. Esa sala es la que acaba de fallar en el mismo sentido que la anterior.
La decisión del Supremo sobre un “caso concreto”, algo que es –según Xuíces e Xuízas para a Democracia– “habitual en la vida normal de los tribunales”, dio a una recién nombrada presidenta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo el argumento que necesitaba para “desmantelar” –el término es también de XXpD– la Sección Tercera, que llevaba tiempo en el objetivo de la derecha política y mediática por sus sentencias que llegaron a paralizar, de forma cautelar, más de 60 parques eólicos en Galicia.
Recio y Villares compitieron por la presidencia de la Sala y en el entorno del juez existe el convencimiento de que esa supuesta falta de imparcialidad fue determinante en el apoyo a su rival por parte de los magistrados conservadores del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Recio tomó posesión en mayo y en sólo unos días firmaba la resolución que enviaba a Villares y López a la Sección Cuarta. Se amparaba en lo dicho por el Supremo: “Esto es lo que motiva la necesidad de modificar la composición personal de la Sección Tercera de esta Sala y, por consecuencia, de la Sección Cuarta”, escribió en una resolución en la que invocaba la “finalidad última” de “salvaguardar la apariencia y realidad de la imparcialidad” con que funciona una sala compuesta por dieciocho magistrados. Villares ha recurrido su traslado forzoso.
Antes, XXpD fue la primera entidad en oponerse. Consideraba que se estaba enviando a la sociedad el mensaje de que el TSXG se “doblaba” ante los intereses de las partes tras unas “inusuales” y “desmedidas” presiones. La asociación de juristas Xustiza e Sociedade pidió al CGPJ que aclarase si se podía entender “desviación de poder” en la decisión de Recio. La CIG, el principal sindicato gallego, junto a la asociación ecologista ADEGA han denunciado a la presidenta de la Sala por una posible prevaricación. Y la Fiscalía Superior de Galicia cree que los traslados adolecen de “falta de motivación” y “ausencia de criterios objetivos y precisos”, lo que puede generar “apariencia de influencia externa indebida” y de “arbitrariedad”.
La sentencia
La nueva sentencia del TSXG anula la emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago de Compostela, en la que se condenaba a la Xunta a reembolsar a la concesionaria del Cunqueiro el IBI correspondiente a 2019 por un importe cercano al millón de euros. Según la Sección Tercera, la documentación del contrato “no permitiría deducir racionalmente a un licitador medio” que los derechos y obligaciones que adquiría “resultarían distintos a los previstos en dicha documentación”. Particularmente, destaca “que en el caso de que el Ayuntamiento de VIgo eliminase la exención del IBI –como sucedió–, el Sergas debía garantizar la indemnidad del futuro concesionario”.
Los jueces explican así que rechazan “una interpretación al abrigo de la documentación complementaris que suponga generar una obligación” frente a “cualquier vicisitud surgida durante la ejecución del contrato por la que esta última dejase de disfrutar del beneficio fiscal previamente existente”.
En un tono que suena a reproche, la Sala destaca que, “ante la claridad de los términos del contrato”, la regla interpretativa del Código Civil “impide acudir a alambicadas interpretaciones extraídas de documentos que carecen de naturaleza contractual para constituir nuevas obligaciones no expresamente previstas y que contradicen de forma radical su clausulado”.
El fallo de la Sección Tercera no es firme y cabe presentar, una vez más, recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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