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'Caso David Sánchez': un recurso en diez días para desmontar la prevaricación
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'Caso David Sánchez': un recurso en diez días para desmontar la prevaricación por cambiar el nombre de una plaza

David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, a su llegada a una sesión del juicio sobre su contratación

José Manuel Romero

14 de julio de 2026 22:01 h

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Los once condenados por prevaricación en el caso de David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, tienen diez días hábiles (hasta el 29 de julio) para recurrir la decisión de la Audiencia Provincial de Badajoz ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. La condena de inhabilitación especial para empleo o cargo público (nueve años para Sánchez y 18 para el expresidente de la Diputación, Miguel Ángel Gallardo) no es firme, por la que todos los afectados pueden trabajar o seguir trabajando para la administración. En caso de que el recurso ante el Tribunal Superior de Extremadura no prospere, los condenados todavía tienen una última vía para impugnar la sentencia ante el Tribunal Supremo.

Fuentes próximas a la defensa de David Sánchez consideran que el recurso del hermano del presidente deberá argumentar por qué no fue, como establece el fallo, cooperador necesario en el acto de prevaricación cometido supuestamente por técnicos de la Diputación que aprobaron el cambio de nomenclatura del puesto de trabajo que tenía asignado.

El hermano del presidente pasó de coordinador de las Actividades de los Conservatorios a jefe de la Oficina de Artes Escénicas sin que su salario aumentase. Las acusaciones populares denunciaron que David Sánchez desempeñó un trabajo distinto por lo que la Diputación debía haber creado y presupuestado una nueva plaza además de convocar un concurso público para adjudicarla.

Cooperador necesario para la prevaricación de otros

La Audiencia Provincial de Badajoz considera que Sánchez fue cooperador necesario para la prevaricación cometida por otros trabajadores de la Diputación al crear esta plaza. Y aunque la sentencia señala que el hermano del presidente, “teniendo conocimiento previo de que el Puesto de Coordinador de las Actividades de los conservatorios se había creado para él, se presentó a la convocatoria e hizo la entrevista para simular la legalidad formal del procedimiento siendo el principal beneficiario del mismo”, fuentes de la defensa explican que este aspecto que relata el fallo no es condenable.

De hecho, el presidente del tribunal declaró al principio del juicio “extinguida por prescripción la responsabilidad penal por el delito de aceptación de nombramiento ilegal por el que venía siendo acusado David Sánchez”.

¿Cómo se explica que la prevaricación no lleve aparejado el tráfico de influencias?

La defensa de Sánchez entiende que tiene una explicación técnica clara para que una condena por prevaricación no lleve aparejada otra por un delito de tráfico de influencias. “La prevaricación”, explica, “es una isla autónoma como lo es el tráfico de influencias. No son dos delitos que tengan que ser aplicados necesariamente al concurso”. En este caso, el tribunal explica que se amañó una plaza a favor de David Sánchez, pero aclara que no hay prueba sólida que permita conocer si hubo alguna persona o autoridad que presionó a los funcionarios y trabajadores para lograr ese objetivo. “Si no hay tráfico de influencias”, explican fuentes de la Defensa, “lo que está claro es que la prevaricación, de ser tal, no tuvo un móvil probado”.

Una “contra hipótesis” del tribunal que no sirve como hecho probado

Los magistrados fabrican en la sentencia una contra hipótesis, así la llaman, según la cual pudo ocurrir que el presidente de la Diputación, Miguel Ángel Gallardo, decidió adjudicar la plaza a David Sánchez en julio de 2017 para congraciarse con Pedro Sánchez, que un mes antes había ganado las elecciones primarias del PSOE y volvía a ser secretario general. Fuentes jurídicas señalan que “esa conjetura o sospecha” no entra dentro de los hechos probados de la sentencia y carece de relevancia dado que los propios magistrados que firman el fallo aclaran que no hay prueba sólida suficiente para condenar por tráfico de influencias.

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