Si yo fuera cónsul, qué le diría al Supremo
El artículo publicado el 14 de octubre de 2026 sobre cómo están viviendo los afectados la suspensión de su derecho al voto me ha animado a escribir esta carta y a ponerme en el lugar de un hipotético cónsul que tuviera que responder al requerimiento del Tribunal Supremo sobre el expediente de un descendiente de exiliados.
El asunto me parece tan disparatado que me he permitido imaginar la ciudad, la persona y la contestación. La carta sería esta:
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CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN PUERTO DE LA MEMORIA
Ciudad imaginaria
A la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
Asunto: Contestación al requerimiento relativo a los descendientes de doña Dolores Abril Ibarruri
Señoría:
En respuesta al requerimiento recibido, relativo a la documentación aportada por doña Dolores Abril Ibarruri al solicitar la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática, y antes de proceder a la certificación solicitada, me permito exponer lo siguiente.
Este es un consulado pequeño. Conozco a los descendientes de doña Dolores, vecinos de esta demarcación, y conozco la historia familiar que han transmitido de generación en generación.
Pero una cosa es conocer esa historia y otra poder certificarla. Los documentos que acreditan la salida de España ya obran en el expediente. Mi conocimiento personal de lo ocurrido no añade nada a esos documentos ni puede convertirse en una certificación oficial.
La instrucción aplicable establece una presunción de exilio para quienes salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, siempre que se acredite documentalmente la salida. En el expediente constan los documentos correspondientes y la resolución por la que se reconoció el derecho de opción a la nacionalidad española.
Por ello, esta certificación se limita a dar fe de la documentación que obra en el expediente y de las actuaciones registradas en este Consulado, sin añadir hechos que no consten documentalmente.
CERTIFICACIÓN CONSULAR
Don/Doña [nombre del funcionario], cónsul general de España en Puerto de la Memoria,
CERTIFICA:
Primero. Que doña Dolores Abril Ibarruri presentó una solicitud de opción a la nacionalidad española al amparo de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Segundo. Que el reconocimiento del derecho de opción a la nacionalidad española se tramitó aplicando la presunción de exilio prevista en las instrucciones correspondientes, y que la documentación justificativa de la salida de España obra en el expediente.
Tercero. Que, concluido el procedimiento, se dictó la resolución por la que se reconoció su derecho de opción a la nacionalidad española de origen.
Cuarto. Que la presente certificación da fe de la documentación que consta en el expediente, de las actuaciones registradas y de la resolución dictada, sin añadir hechos ni documentos que no obren en los archivos de este Consulado.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente certificación en Puerto de la Memoria, a catorce de octubre de dos mil veintiséis.
EL CÓNSUL GENERAL DE ESPAÑA
[Firma y sello]
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Hasta aquí, mi certificado imaginario.
El cónsul certificaría lo que consta en sus archivos. El Supremo tendría que valorar esa certificación y decidir qué consecuencias extraería de ella.
Y yo me pregunto: ¿cómo se justifica que las dudas sobre unos expedientes ya tramitados acaben impidiendo votar a ciudadanos cuya nacionalidad española ha sido reconocida?
Atentamente,