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Opinión - Ir al grano. Por Rosa María Artal

La denuncia del PSOE contra Abascal: “Justifica que el pueblo quiera utilizar la violencia contra el presidente”

Elena Herrera

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El PSOE ha llevado finalmente este miércoles ante la Fiscalía General del Estado las declaraciones de Santiago Abascal contra Pedro Sánchez y los ataques a las sedes socialistas. El político de extrema derecha afirmó en una entrevista en el periódico argentino Clarín que “habrá un momento” en el que el pueblo querrá “colgar de los pies” al jefe del Ejecutivo. En la denuncia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, los socialistas consideran que la “gravedad” de esas declaraciones hace que no puedan estar amparadas por la libertad de expresión y entienden que pueden ser constitutivas de sendos delitos de odio y de injurias y calumnias a altas instituciones del Estado. 

El escrito, de 21 páginas, acusa a Abascal de “justificar que el pueblo quiera utilizar la violencia contra el presidente”. En este sentido, defienden que la actuación objeto de denuncia supone un “ataque a la dignidad” de Sánchez y “la incitación mediante su justificación a la violencia frente a este” que vincula con su pertenencia a un colectivo, el PSOE, con una ideología “socialista y de izquierdas”. Además, reitera que las citadas manifestaciones “suponen una grave quiebra de la convivencia y del orden constitucional, incitación al odio, e incluso a la violencia, y la discriminación por motivos ideológicos”. 

El PSOE entiende que con esas declaraciones se busca “un ataque al pensamiento político socialista” y las decisiones que se desde este se puedan adoptar. Y que eso da lugar a “un señalamiento público de un colectivo, en este caso mediante el ataque a quien lo representa, por razones de carácter ideológico” que coloca al partido y a sus miembros y afiliados “en el centro de ataques fruto de ese señalamiento, como está ocurriendo durante el último mes, especialmente ante la sede del PSOE en la calle Ferraz”. 

Se trata, según los socialistas, de una “reiterada incitación al odio” que, a su juicio, puede estar enmarcada bajo un delito de odio recogido en el artículo 510 del Código Penal. Ese precepto sanciona la incitación pública al odio por motivos racistas, antisemitas, ideológicos o xenófobos, entre otros. La denuncia también alude al artículo 504.1 del Código Penal, que tipifica como delito especial las injurias, calumnias, amenazas graves al Gobierno de la Nación, y otras instituciones del Estado. 

No obstante, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), cuya doctrina es vinculante para España, únicamente ampara restricciones de la libertad de expresión sin que medie violencia en el caso de que ese discurso hostil se dirija contra minorías y grupos tradicionalmente oprimidos y vulnerables. Además, la jurisprudencia también ha establecido que quienes ocupan cargos políticos o institucionales no pueden reclamar la protección reforzada que suponen los llamados delitos de odio. 

Al tratarse de una persona aforada, la competencia para analizar el contenido de la denuncia y abrir diligencias de investigación corresponde a la Fiscalía del Tribunal Supremo. Fuentes de la Fiscalía General del Estado explican que si tras analizar el contenido de la denuncia, el Ministerio Público entiende que hay indicios de delito, “practicará las diligencias que estime oportunas para comprobar los hechos y determinar la responsabilidad penal de sus autores”. Una vez concluidas las diligencias de investigación, la Fiscalía formulará denuncia o querella ante el Supremo. Si, por el contrario, entiende que no hay indicios de delito, archivará las diligencias.