Qué dice el expediente del ático del Gobierno de Ayuso sobre el alquiler de 3.000 euros y otras claves

elDiario.es

18 de septiembre de 2026 17:07 h

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La publicación del expediente de la operación para comprar el ático de Chamberí consta de más de 200 páginas entre las que se incluyen el acuerdo de confidencialidad previo a la adquisición, la tasación, las memorias justificativas del proceso, el posterior contrato de alquiler y, finalmente, la rescisión de todo lo anterior. Lo que no figura en esa documentación es todo lo previo: quién y por qué decidió que había que adquirir ese ático. Estas son algunas de las claves:

Las cifras de la compra

La compra del ático por parte de Planifica Madrid, con la inmobiliaria Promora como intermediaria, se realizó por 6.300.000 euros. Según la documentación, Planifica Madrid pagó 378.000,00 euros por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP), a los que sumó de gastos notariales 1.873,64 euros por derechos arancelarios de la escritura y 742 euros por los gastos de gestión. De gastos registrales aparecen 1.200,65 euros.

La suma de los gastos e impuestos asociados a la adquisición asciende a más de 381.000 euros.

¿Y alquiler? 3.000 euros al mes

Lo que pretendía la Comunidad de Madrid era alquilar a partir del 1 de agosto el piso que previamente había comprado Planifica Madrid por más de seis millones. Los detalles del contrato de alquiler hechos públicos este jueves revelan que el Gobierno de Ayuso se comprometió a pagar 3.000 euros de alquiler para una duración inicial del contrato fijada en 10 años.

Se acordó un periodo de carencia de pago de la renta de 15 meses desde la firma, por lo que la primera mensualidad no se habría abonado hasta noviembre de 2027. En total, 315.000 euros. Es un alquiler que está por debajo del mercado de la zona.

Carácter residencial

En la memoria realizada por la Comunidad de Madrid sobre el alquiler se recoge expresamente el uso “institucional de carácter residencial” del inmueble, lo que contradice todas las versiones dadas por la presidenta madrileña y su equipo desde que estalló la polémica. “En el contexto actual es una práctica habitual a nivel estatal, autonómico o incluso local disponer de un inmueble institucional de carácter residencial o dependencias específicas para su uso de manera permanente u ocasional por distintas autoridades como apoyo a las sedes oficiales”, decía la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia a principios de julio en ese documento consultado por elDiario.es.

Hay “razones operativas, de seguridad y de representación institucional” que justifican la pertinencia de contar con un “inmueble institucional de carácter residencial”, insistía el Gobierno de Ayuso, con una zona destinada lugar de trabajo y un área de descanso y alojamiento ocasional para autoridades “en visita oficial a la Comunidad de Madrid o las propias autoridades de la Administración regional”.

En el contrato posterior se lee que se arrenda “como inmueble institucional de carácter residencial o dependencias específicas para su uso de manera permanente u ocasional por distintas autoridades como apoyo a las sedes oficiales”.

Las dudas de la Intervención

La Interventora aprobó el 27 de julio la fiscalización del expediente de gasto y permitió continuar con la tramitación del alquiler. Pero hizo unas observaciones sobre algunas deficiencias apreciadas en el proceso.

Entre ellas, decía que la Dirección General de Patrimonio y Contratación citaba un informe que a ella no le habían aportado y lamentaba que no se profundizase en aspectos como “el estudio de la necesidad, idoneidad, aspectos económicos o la comparativa de edificaciones similares”. “Estos aspectos deberían haberse desarrollado suficientemente en el Informe Técnico a elaborar por la Dirección de Patrimonio y Contratación, que parece haberse limitado a una descripción del inmueble y régimen urbanístico del mismo”, decía.

Todo empezó con un acuerdo de confidencialidad

La memoria de la operación empieza con una cláusula de confidencialidad que se firmó el pasado 3 de febrero de 2026, con una vigencia de diez años, hasta el 3 de febrero de 2036, aunque haya finalizado “la negociación y haberse ejecutado las compraventas”. En la transacción se exigió a la parte vendedora de ese inmueble la firma de este acuerdo con carácter previo incluso a la visita del piso. La compra tuvo lugar dos meses después, en abril, por 6,3 millones de euros.

En el acuerdo, de tres páginas, se expone que “actualmente” las partes se encuentran en un proceso de negociación para la venta del inmueble “piso noveno o segundo ático derecha con entrada por el Paseo del General Martínez Campos número 35 con vuelta a la calle de Zurbano número 64”. “El propósito del presente acuerdo de confidencialidad es proporcionar al potencial comprador determinada información, así como permitirle visitar el inmueble, para que una vez analizada, pueda realizar una oferta económica de adquisición del mismo”, expone el texto.

El documento también deja claro que se incluye el “carácter recíproco” ya que obliga a ambos a “no divulgar la información confidencial y a mantener la más estricta confidencialidad respecto a la misma”. “Cada parte se compromete a advertir de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, directivos, asociados, asesores o cualquier persona que, por razón de su cargo o relación de dicha parte, deba tener acceso a la información confidencial”, explica el texto que añade que no se podrá “reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros” esta información “sin previa autorización escrita y expresa de la parte divulgadora”, es decir, la agencia inmobiliaria Promotora.