La Justicia confirma la sanción a un guardia civil por acosar a una compañera con llamadas de “índole sexual”

Laura Galaup

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La justicia militar confirma la suspensión de cinco meses de empleo a un guardia civil que fue amonestado como autor de una falta muy grave por acosar a una compañera. El Tribunal Militar Central considera probado que el recurrente llamó de madrugada a una compañera que estaba de servicio para cantarle “una copla de contenido soez” ante otros dos agentes, con el manos libres activado. Se dirigieron a ella como “la muy guarra”, “le preguntaron si 'le gustaba más el espeto por delante o por detrás” y “pronunciaron repetidamente el término ‘bukkake”, según consta en la sentencia emitida el 27 de abril, sobre la que cabe recurso. 

Los hechos se produjeron el 30 de octubre de 2016, mientras el sancionado estaba fuera de servicio. Según exponen los miembros del tribunal, estas llamadas provocaron a la agente “una profunda indignación y un intenso sentimiento de disgusto, aflicción, humillación y denigración, por lo que interrumpió inmediatamente las mismas”. 

Cuando la cadena de mando se enteró de esta actuación, el recurrente “envió treinta y seis mensajes” a la afectada a lo largo de casi dos horas. En ellos negó “haber proferido expresión insultante alguna”, aseguró “que fue en broma” y trató de “presionarla” llegando a sugerir que “evitase problemas”. “Yo lo digo por mis compañeros que tienen hijos y eso no creo que vaya a venir bien”, es uno de los mensajes que se transcribe en el fallo. La sanción fue ratificada por el director general de la Guardia Civil y la ministra de Defensa en 2019. El tribunal militar no ha estimado el recurso presentado por el agente y confirma la suspensión de cinco meses. 

La sentencia considera que “los hechos declarados probados encajan sin dificultad” en el “acoso por razón de sexo” —aclaran que “no de acoso sexual”— ya que esta conducta se define en la ley de igualdad como “cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”.

Para los miembros del tribunal togado, en este caso se ha sometido “a una mujer, por el mero hecho de serlo”, a “tres llamadas consecutivas de índole sexual explícita y de alto contenido denigrante y ofensivo”, “con el efecto de provocar en ella una profunda indignación y un intenso sentimiento de disgusto, aflicción, humillación y denigración”. Y continúan: “No contento con eso, el demandante sometió durante casi dos horas a la destinataria de las llamadas a un auténtico bombardeo indeseado de llamadas y mensajes de WhatsApp, en número de treinta y seis. Estamos, pues, ante una conducta insistente, reiterada y motivada exclusivamente por el sexo de la víctima”.

Asimismo, la sentencia defiende que los autores de las alusiones a “la práctica sexual denominada ‘bukkake’, caracterizada por la presencia en ella de varios hombres y una sola mujer que ha de ingerir el producto de las eyaculaciones de los primeros” contribuye a “dejar patente su superioridad y dominio como hombres sobre la víctima mujer”.

La defensa del sancionado solicitó la nulidad del expediente alegando “la ausencia de utilización de instrumentos de grabación de las declaraciones testificales y la falta de aplicación, previamente a la orden de inicio del procedimiento sancionador, del protocolo frente al acoso laboral y sexual en la Guardia Civil y de la instrucción de una información reservada”. En relación a la primera consideración, el tribunal aclara que la instructora del expediente alertó en cada “una de las diversas declaraciones” que no estaba “permitido realizar ningún tipo de grabación”.

Para tratar de desmontar la “convicción” de los hechos probados, el demandante intentó “justificar su conducta” asegurando que las llamadas se realizaron para compartir con la agente “cánticos de himnos de ciertos equipos de fútbol”. Se trata de un argumento “sencillamente insólito”, exponen los miembros del tribunal, que no han estimado las alegaciones presentadas por la defensa del agente.

Ante la petición del recurrente de que la declaración de la víctima no sea “valorada como prueba de cargo”, el tribunal defiende que ese testimonio “es coherente en sí mismo y no contiene aspectos o elementos insólitos o extravagantes, ni resulta objetivamente inverosímil por su propio contenido, pues la forma de ocurrir los hechos que describe no es contraria a la lógica”. Además, añaden que la declaración “está rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo”.