El Supremo ordena suspender el voto de 163.020 españoles pese a que el Gobierno lo considera “materialmente imposible”
La confirmación por parte del Tribunal Supremo de que suspende el derecho al voto para las próximas generales a más de 160.000 españoles que se acogieron a la ley de nietos plantea la incógnita de cómo aplicar en tiempo récord una medida inédita. El auto conocido este lunes ratifica las medidas cautelares dictadas en septiembre, antes del adelanto electoral. Y determina que de este colectivo sólo podrán votar el próximo 29N quienes cuenten con un certificado de la autoridad consular que acredite que aportaron documentos del exilio de sus antepasados para acceder a la nacionalidad.
Quedan fuera, por tanto, quienes recurrieron a la instrucción que presume la condición de exiliado para todos los españoles que salieron del país entre 1936 y 1955 y sobre la que ha puesto el foco el Supremo. La resolución abre un choque institucional de consecuencias imprevisibles porque su ejecución exige realizar un complejo trabajo burocrático sin apenas margen de tiempo. El Gobierno lleva semanas advirtiendo de las “dificultades” existentes e incluso de la “imposibilidad material” de ejecutar una orden que supone revisar miles de concesiones de nacionalidad. Pero la única respuesta que ha encontrado por parte del Alto Tribunal es la exigencia de que cumpla su mandato para blindar la “pureza del proceso electoral”.
En el centro de la controversia se sitúan 163.020 electores que ya figuran inscritos en el CERA [el censo de los españoles que residen de forma permanente en el exterior] y que accedieron a la nacionalidad a través de la ley de nietos, la norma que abrió la puerta de la nacionalidad a un mayor número de descendientes de quienes huyeron de la Guerra Civil o se exiliaron durante la dictadura franquista.
Los jueces establecen que estos ciudadanos solo podrán votar si los cónsules expiden una “certificación acreditativa” que demuestre que sus antepasados sufrieron persecución política. Quienes no dispongan de ese documento emitido “bajo responsabilidad” del funcionario consular, no podrán hacerlo. Pero la cuestión es que la mera inclusión en el CERA no permite, por sí sola, establecer si un elector se encuentra afectado por la suspensión decretada por los jueces del Supremo.
Durante el procedimiento, la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares ha emitido informes en los que detalla la complejidad de hacer esa distinción. Así, sostiene que el Registro de Matrícula Consular no contiene ningún campo informático que identifique por qué vía concreta se adquirió la nacionalidad. Por tanto, para ejecutar la orden del Supremo es imprescindible revisar manualmente uno por uno los 163.020 expedientes.
Es una tarea que exige comprobar tanto los libros físicos del Registro Civil como las aplicaciones informáticas que empezaron a utilizarse entre mediados de 2024 y de 2025. “La ejecución del auto del TS requiere una adaptación informática que se está desarrollando”, han mantenido la Abogacía del Estado en uno de sus escritos que constan en el expediente.
Además, en muchos casos el consulado del lugar de nacimiento del elector (donde custodiaron el expediente de nacionalidad) no coincide con el consulado de su residencia actual (donde está dado de alta en el CERA). Esto obliga, por tanto, a un intercambio de solicitudes y un cotejo entre embajadas y consulados de distintos países. Hay, asimismo, algunos casos de alta concentración de expedientes. Por ejemplo, Rosario y Buenos Aires superan los 20.000 expedientes cada una y La Habana se aproxima a 30.000, según uno de los informes aportados por la Dirección General de Asuntos Consulares.
Una vez realizada esa comprobación, el resultado ha de ponerse en conocimiento de la Oficina del Censo Electoral y de los órganos encargados de la recepción y escrutinio de los votos, a fin de que todos dispongan de una información coincidente y actualizada. Y todo ello debe hacerse, además, en un plazo brevísimo. En apenas dos semanas, entre el 24 y el 30 de octubre, la Oficina del Censo Electoral tiene que remitir a los electores la documentación electoral, entre la que figuran los certificados de inscripción censal. Después, los electores pueden emitir su voto por correo en el consulado hasta el 24 de noviembre o votar personalmente entre el 21 y el 26 de noviembre.
La resolución cuenta con el voto particular discrepante de la magistrada María Alicia Millán, que expone en su escrito la existencia de estas “dificultades”. Y que, a su juicio, “introducen incertidumbre acerca de la determinación de los electores que pueden ejercer el derecho de voto y de los sufragios que deben ser admitidos y computados”.
“Cuando la ejecución de una medida cautelar suscita dudas sobre aspectos tan esenciales como la delimitación del cuerpo electoral o la regularidad del escrutinio resulta difícil sostener que contribuya a reforzar la seguridad jurídica del proceso electoral; antes bien, corre el riesgo de comprometerla”, añade esta magistrada.
Pese a estas advertencias, la mayoría de los magistrados defiende que “el interés general de preservar la pureza del proceso electoral” debe “prevalecer” sobre el derecho al voto de quienes figuran en el censo pero la Administración “no ha aclarado las condiciones en que se realizó” su inscripción ni la trazabilidad de su acceso al Registro Consular correspondiente.
En su auto, el Supremo reprocha al Gobierno que alegue una “imposibilidad material” cuando en el mes transcurrido desde su primera resolución no ha aportado datos de un solo expediente desglosado ni ha puesto de manifiesto qué gestiones ha puesto en marcha para dar cumplimiento al fallo. El ponente de esa decisión es el magistrado Antonio Narváez, uno de los juristas que llegó a expresar su deseo de que Alberto Núñez Feijóo llegara al Gobierno, según informó El País.