La jueza archiva el caso de 'La Pará de Gines' al apreciar “meras” infracciones administrativas y no delitos
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha acordado el archivo de la causa por presuntas irregularidades en la organización por parte del Ayuntamiento de Gines de las ediciones celebradas entre los años 2006 y 2016 del evento denominado 'La Pará de Gines', en la que se encontraba el actual alcalde de este municipio, Romualdo Garrido.
Según consta en el auto del archivo, la presidenta de la referida sección, Mercedes Alaya, acepta el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del alcalde de Gines, el abogado César López, al considerar que “no existe por lo que respecta al delito de prevaricación el elemento subjetivo del injusto que es el dictar o el omitir el dictado de una resolución a sabiendas de su injusticia”.
“En el presente caso no existió nada de eso, puesto que no se produjo por parte de los técnicos, interventor y secretario, el menor reparo ante la falta de ausencia de procedimiento administrativo que regulara las diferentes contrataciones en relación con el evento”, ahonda el escrito.
“Carecían de los conocimientos jurídicos necesarios”
En contexto, esta decisión se produce dos semanas después de que el magistrado de la plaza número 6 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla acordase la apertura de juicio oral pese a la petición de la Fiscalía, que solicitaba acordar el sobreseimiento de las actuaciones.
Al respecto, la magistrada insiste en que “todos los miembros de la Junta de Gobierno carecían de los conocimientos jurídicos necesarios, no fueron asesorados adecuadamente por sus técnicos y existía una notable laxitud interpretativa, en relación a los contratos menores, que muchos ayuntamientos aprovecharon entre 2007 y 2015 debido a una falta de regulación estricta y expresa en la Ley”.
No obstante, añade que está claro que “lo que debió hacerse respecto a los empresarios individuales fue un contrato plurianual, puesto que el contrato menor está previsto para actos puntuales e imprevistos”, por lo que “si este evento no es algo puntual sino que es previsible que se celebre todos los años, la vía correcta hubiese sido el contrato plurianual”.
“Mera infracción administrativa”
Aún así, contempla que aunque “no se pagara tasas por los empresarios encargados de la prestación de servicios o por la Hermnadad del Rocío, en modo alguno constituye un delito de malversación y, además, resultaba absolutamente razonable, dado que el evento estaba organizado por el Ayuntamiento, que permitía en el beneficio de su pueblo el uso de terrenos de dominio público”.
En cuanto a las subvenciones, indica que si bien las mismas contenían “determinadas irregularidades”, habiendo sido solicitadas por el Ayuntamiento pero concedidas por la Diputación de Sevilla, “no deja de estar en el marco de la mera infracción administrativa, sin que pueda elevarse a la categoría de delito”. Por todo ello, la juez ha estimado el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Romualdo Garrido Sánchez y ha decretado el sobreseimiento libre de las actuaciones.