¿Cómo quedan los delitos? ¿Cómo define el consentimiento? Preguntas y respuestas sobre la ley de libertad sexual

Marta Borraz

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El Gobierno ha aprobado este martes el proyecto de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la llamada ley del solo sí es sí', tras más de un año desde la primera vuelta y su evaluación por parte de los órganos consultivos. La norma tiene una parte penal que acaba con la distinción entre agresión y abuso sexual, un delito este último que desaparece, pero también establece medidas de prevención, atención y reparación de las víctimas de violencia sexual, al estilo del sistema que ya existe para las de violencia de género en el seno de la pareja o expareja. Estas son sus claves:

¿Cómo se define el consentimiento?

La norma modifica el Código Penal y subsume el delito de abuso sexual en el de agresión. El objetivo es adaptarse al Convenio de Estambul, que obliga a que la regulación de los delitos sexuales se haga en base al consentimiento y no a otros elementos. Actualmente, para que haya agresión sexual se requiere violencia o intimidación, mientras que si no se dan estos requisitos, el hecho es considerado abuso. La nueva ley termina con esta diferencia, de forma que todo acto sin consentimiento será considerado agresión sexual.

Además, explicita en el texto qué se entiende por consentimiento, es decir, traduce a términos penales el ya clásico lema 'solo sí es sí', que hizo suyo el Tribunal Supremo en la sentencia de 'la manada'. Tras los cambios introducidos en la última versión, queda así: “Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.

¿Y las penas?

En cuanto a las penas, la agresión sexual sin penetración pasa de entre 1 y 5 años de cárcel a entre 1 y 4, mientras que si hay penetración –aquí se mantiene el término violación– la horquilla pasa de entre 6 y 12 años a entre 4 y 12. El Gobierno, que ha modificado esta parte en la última versión del texto respecto a lo aprobado en marzo de 2020, entiende que la fórmula escogida implica una horquilla más amplia y progresiva pensada para aglutinar todas las conductas que resultan de unir agresiones y abusos, para los que actualmente el Código Penal asocia menos castigo. Además, se establece un tipo atenuado de agresión sexual con penas de un año de prisión o multa de 18 a 24 meses.

¿Y si hay agravantes?

Si hay una agravante, el rango de penas irán de los 2 a los 8 años si no hay penetración (actualmente es de 5 a 10) y de 7 a 15 cuando hay penetración (actualmente, de 12 a 15). Estos límites son también los máximos contemplados en caso de que haya dos o más agravantes.

En cuanto a las circunstancias que pueden subir la condena, se añaden algunas nuevas: si el agresor es pareja, expareja o familiar de la víctima o si usa fármacos para anular la voluntad de la víctima. Además, los hechos que vayan acompañados de “violencia de extrema gravedad” o de “actos especialmente vejatorios” también serán más duramente castigados. La agravante de agresión grupal se mantiene como ahora en el Código Penal. Sin embargo, ahora no existe para el abuso sexual, por lo que con esta ley podrá ser aplicado a cualquier agresión, mientras que los casos en que el agresor utiliza fármacos y deja a la víctima inconsciente, son considerados ahora abusos que pasarán también a ser agresiones sexuales.

¿Qué pasa con el acoso callejero?

La norma incorpora en el Código Penal un delito de acoso que pretende perseguir el comúnmente conocido como “acoso callejero”. Se trata de un delito leve que castigará a quienes “se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas” cuando “creen en la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad”. En este caso, se impondrán penas de multa, de localización permanente o de trabajos en beneficio de la comunidad.

¿Los delitos sexuales se juzgarán en órganos especializados?

Sí. Los delitos sexuales serán competencia de juzgados especializados, es decir, con jueces y fiscales formados para ello. Sin embargo, la ley se da un plazo de un año para remitir un proyecto de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. El objetivo es revisar las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y decidir cómo se hace esta especialización: si ampliándolas o creando nuevos juzgados.

También se prevé formación inicial y continua para todos los operadores que intervienen en un procedimiento por agresión sexual: jueces, fiscales, forenses o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Unidades de Valoración Forense Integral (UVFI), que actualmente emiten informes solo para casos de maltrato en el seno de la pareja o expareja, ampliarán sus competencias para los casos de violencia sexual.

¿Quiénes serán víctimas?

También la ley equipara las víctimas de violencia sexual a las de género en este punto. Actualmente, quienes sufren violencia por parte de sus parejas o exparejas pueden ser consideradas víctimas independientemente de que denuncien o no y acceder a determinados derechos y ayudas de forma que no hará falta haber denunciado, sino que servirá con un informe de Servicios Sociales, sanitarios o centros especializados. La misma previsión contempla la ley de libertad sexual para las víctimas de delitos sexuales: acudir al sistema judicial no será requisito indispensable para ser acreditada oficialmente como víctima.

Por otro lado, la norma prevé que las mujeres en situación irregular no sean deportadas una vez denuncian la violencia que han sufrido, es decir, que no se le abra expediente de expulsión y, en su caso, se suspenda si no tienen papeles. Este es un mecanismo de protección que ya existe para las de violencia de género en el seno de la pareja o expareja.

¿Y los menores de edad?

En esta última fase de trabajo se han incorporado a la ley las víctimas de delitos sexuales que son menores de edad, que constituyen la mitad de las denuncias interpuestas, según estadísticas del Ministerio del Interior. Elimina también para ellos y ellas la distinción entre agresión y abuso sexual.

¿Dónde serán atendidas?

La norma también establece la puesta en marcha de una red de servicios de atención integral para las víctimas. Actualmente, este tipo de recursos son escasos y en algunas comunidades autónomas ni siquiera existen. Por eso, se prevé, en el ámbito de las competencias de las Administraciones Públicas, que se instauren recursos de información y asesoramiento telefónicos y presenciales. Por un lado, los llamados centros de crisis 24 horas, que están concebidos para atender a las víctimas en momentos de emergencia y para cuya puesta en marcha ya el Consejo de Ministros habilitó una partida de créditos.

Para los menores de edad se prevé la puesta en marcha de servicios especializados y adaptados en los que atenderles en todas las vertientes: psicológica, educativa, jurídica...La idea es implantar el modelo de las llamadas “casas de los niños” generalizado en otros países. Estas pasan a ser el lugar de referencia y allí se desplazan todos los profesionales que intervienen en el caso, de forma que no se somete al menor al periplo que normalmente se ve obligado a atravesar.

¿Qué prevé en el ámbito de la prevención?

La prevención y la sensibilización en violencias sexuales pretende ser otro de los ejes. Para ello, dispone que el sistema educativo deberá incluir contenidos sobre educación sexual en igualdad y diversidad afectivo sexual en función de la edad del alumnado, además de protocolos para prevenir y detectar estas violencias. Las distintas Administraciones deberán poner en marcha campañas institucionales, muy especialmente centradas en combatir “los estereotipos de género y falsas creencias” sobre las víctimas.

¿Qué ocurre con la prostitución?

La última versión de la ley incorpora como novedad respecto al documento aprobado en marzo una nueva tipificación de los delitos que tienen que ver con el proxenetismo y la explotación sexual. Prevé perseguir a los dueños de los clubes que se enriquezcan con el ejercicio de la prostitución, que podrán ser castigados con penas de cárcel de uno a tres años y el cierre de los establecimientos. Se trata de incluir en el Código Penal la llamada 'tercería locativa', una figura que contemplaba la legislación de 1973 y que se eliminó posteriormente. Además, reforma el delito de proxenetismo con el objetivo de acabar “con la impunidad” del no coactivo.

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