La Justicia europea sentencia que la Iglesia católica no puede despedir a un empleado por haber abandonado la fe

Nuevo fallo de la Justicia europea en favor de los derechos laborales de personas que trabajan en organizaciones pertenecientes a confesiones religiosas. En esta ocasión, el Tribunal de Justicia de la UE ha emitido una sentencia condenando el despido a una trabajadora de una asociación de la Iglesia católica alemana que asesora a mujeres embarazadas, por el simple hecho de haber abandonado la Iglesia.

Dicha asociación (Katholische Schwangerschaftsberatung) exige a sus empleados que respeten las directrices católicas en su ámbito de trabajo. Esto es: que el asesoramiento a las mujeres embarazadas tenga como objetivo proteger la vida del no nacido, no la confesión religiosa de sus trabajadores. De hecho, la organización emplea a personas no católicas para la misma función.

“Si bien los órganos jurisdiccionales nacionales deben, en principio, abstenerse de apreciar la legitimidad de la propia ética de la iglesia o de la organización de que se trate, corresponde a esos órganos jurisdiccionales, y no a la iglesia o a la organización en cuestión, determinar si un requisito profesional es, por la naturaleza de las actividades de que se trate o por el contexto en que estas se desarrollen, esencial, legítimo y justificado respecto de esa ética”, señala el Tribunal en una nota de prensa, en la que no considera justificado el despido aduciendo “un incumplimiento grave de las obligaciones de lealtad”.

Y es que, en Alemania, ser católico (o protestante) incluye el abono del ‘impuesto eclesiástico’, al contrario que en España, donde la decisión de marcar o no la ‘X’ en la casilla de la Iglesia es una decisión voluntaria del contribuyente, pertenezca o no a la Iglesia. Esto supone, en opinión del tribunal, un agravio comparativo con otros empleados no católicos y que, por ello, no pagan dicho impuesto.

La ex empleada impugnó su despido y, ahora, el Tribunal Supremo de lo Laboral, estima que el despido constituye “una diferencia de trato directamente basada en la religión”, que no casa con las normas de la UE sobre igualdad de trato. Y es que los requisitos confesionales “no son esenciales, legítimos y justificados respecto de la ética de la citada organización”.

Al tiempo, como se demuestra en la sentencia, la empleada, pese a dejar la Iglesia, “no se distanció ni se desvió de los preceptos y de los valores fundamentales de la Iglesia Católica”. Esto es: no incumplió las normas de trabajo. El fallo, con todo, no obliga a la readmisión de la mujer, que ha de decidir el Tribunal Superior de lo Laboral de Alemania.

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