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Sumar pide que las “deudas injustas” del Ingreso Mínimo Vital sean anuladas si los fallos son de la Seguridad Social

Carolina, vecina cordobesa, que tiene una deuda con la Seguridad Social de más de 20.000 euros a causa de los fallos administrativos en el Ingreso Mínimo Vital.

Carla Rivero

Sevilla —
16 de junio de 2026 22:02 h

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El caso de una mujer cordobesa con una deuda de más de 23.000 euros a raíz de un fallo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el cómputo para la concesión del Ingreso Mínimo Vital, del que informó recientemente este periódico, es uno más entre los miles que contabiliza el Colectivo Afectad@s por el IMV y el Consejo Andaluz de Trabajo Social. Las deudas que comprometen la estabilidad y supervivencia de estas personas en situación de vulnerabilidad motivaron que el grupo parlamentario Sumar presentara una proposición de ley en el Congreso de los Diputados para modificar la normal estatal y que no se exija el cobro de las prestaciones indebidas a los afectados cuando se deba a “un error imputable” a la administración.

La ley busca “responder a una necesidad urgente” de reforma en los requisitos de exigibilidad de reintegro de las prestaciones indebidas establecidas en el Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social. El texto fue presentado el pasado 12 de mayo por los diputados Aina Vidal y Lander Martínez a la Mesa del Congreso y se justifica “en términos de justicia social” y en vista de la “vulnerabilidad” de los beneficios y las familias, un contexto que se ve agravado por el tiempo que transcurre hasta que la administración revisa su caso y le reclama la devolución de los cobros indebidos.

La proposición de ley fija dos cambios prioritarios. El primero se basa en modificar el artículo 55 del Real Decreto 8/2015, añadiendo un quinto apartado en el que “no tendrán la consideración de exigibles las prestaciones indebidas recibidas por las personas beneficiarias cuando estas se deban a un error imputable a la administración competente, y la persona beneficiaria no haya contribuido a la percepción indebida mediante actos o hechos contrarios a la buena fe”. Así, los casos que han aflorado en los que la concesión de oficio se obró con fallos que luego fueron detectados en las revisiones quedarían perdonados. “Tampoco tendrán consideración de exigibles cuando las cantidades percibidas atiendan a necesidades básicas de subsistencia de personas en situación de vulnerabilidad”, añade, en donde se subraya las necesidades socioeconómicas que sufre este colectivo.

Una condonación extensible a los descendientes

Por otra parte, el apartado dos del artículo 19 de la Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital también se cambiaría en lo referido a la exención de las responsabilidades. Si se demuestra que el error es imputable a la administración competente, “se extenderá a los hijos e hijas, personas menores de edad y mayores en situación de vulnerabilidad a cargo de las personas beneficiarias que pudieran considerarse como responsables solidarios”. Este cambio es sustancial debido a que los recargos, intereses y costas que se generen a partir del cobro de la deuda por parte de la Seguridad Social son exigidos en la actualidad a todos los responsables solidarios de la ayuda.

A su vez, el texto presentado por el grupo parlamentario, al que ha tenido acceso este medio, establece dos disposiciones más en la norma que rige el IMV. La disposición adicional primera define cuáles son las características de una persona en situación de vulnerabilidad, estableciendo que serían aquellas que perciban el IMV, la renta mínima de referencia en cada comunidad autónoma, o aquellas que obtengan unos ingresos inferiores a dos veces el salario mínimo interprofesional en el momento de la entrada en vigor de la ley.

En cuanto a la disposición adicional segunda sobre la aplicación de los reintegros del IMV, tendrán la consideración de no exigibles para la administración competente las prestaciones reclamadas “que no hayan sido reintegradas o se encuentran en periodo de reintegro a la entrada en vigor de esta ley”. Asimismo, se procedería “a la suspensión de todos los expedientes de reintegro de ingreso mínimo vital incoados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para su revisión en aplicación de los nuevos requisitos de no exigibilidad”. Una medida de carácter retroactivo que daría respuesta a las reclamaciones planteadas por la ciudadanía desde el año 2022.

Preguntas al Gobierno de Pedro Sánchez

Tal y como recuerda la proposición de ley de Sumar, las personas beneficiarias del IMV “están siendo contactadas para que se devuelve lo cobrado en los últimos años como perceptores del IMV”. Unidades familiares que “tienen serias dificultades” para hacer frente a las cantidades que se les reclaman. Ante las escasas explicaciones dadas por el Ejecutivo central, el partido registró el pasado 10 de junio, tras la publicación del caso de Carolina en elDiario.es Andalucía y haciendo mención al mismo, tres preguntas por escrito dirigida al Gobierno de coalición en la que consultan si hay prevista una vía “urgente” con la que permitir la condonación de las deudas contraídas por los beneficios del IMV. En paralelo, cuestionan cómo se va a solucionar “esta problemática” y si se van a impulsar las modificaciones legales necesarias “para evitar de una vez por todas” las reclamaciones de “deudas injustas” que afectan “desproporcionadamente” a los hogares más vulnerables.

Carolina, la ciudadana cordobesa cuya identidad prefiere mantener en el anonimato, tuvo que ser asistida por un pariente cercano que le prestó alrededor de 9.000 euros para solventar parte de las deudas que le venía reclamando la Seguridad Social después de comprobar que la cuantía asignada no correspondía a su estatus, ya que su hijo menor de edad estaba bajo tutela de los servicios sociales desde 2019, un año antes de que la ayuda le fuera concedida. Tras un largo tiempo de reclamaciones infructuosas, y mediando ese apoyo familiar, la Seguridad Social acreditó que debía 11.862 euros y admitió que fuera devuelto en mensualidades de 142,25 euros. Aun así, la afectada mostraba su preocupación en conversación con este medio a la hora de afrontar el pago, ya que no cuenta con los recursos suficientes tras haber presentado varios documentos en los que da fe de que es una persona en exclusión social, al igual que consta como desempleada de larga duración y posee una discapacidad acreditada del 45%.

Sumar recuerda en la proposición de ley los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal Supremo, autoridades que consideran que es desproporcionado reclamar la integridad de lo cobrado cuando se ha podido comprobar el error de la administración y que los beneficiarios desconocían el fallo de las cuantías. En este sentido, citan la sentencia del TEDH del 26 de abril de 2018 en el caso Óakarevió contra Croacia, en la que se estableció que no se podía obligar a un ciudadano a devolver prestaciones indebidamente cobradas si se cumplía con: la buena fe del beneficiario, la naturaleza de la prestación, como que cubriera necesidades básicas, y que la devolución suponga una carga desproporcionada e individual para el individuo.

Una modificación normativa que va en la línea de lo ya expuesto por el Defensor del Pueblo en agosto de 2024, cuando se trasladó a la Secretaría de Estado de Trabajo y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que se abordara la modificación del artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social. “Se trata de familias sin recursos y en situación, a veces, de extrema necesidad, que percibieron esta prestación social y que tienen serias dificultades para hacer frente a las cantidades ahora se les reclaman”, destacaba Ángel Gabilondo. A pesar de las peticiones, no se han promulgado cambios desde el seno del Gobierno central, por lo que sigue su curso la reclamación colectiva que admitió a trámite en junio de 2025 el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) y que fue presentada por ATD Cuarto Mundo, la Oficina Jurídica de Derechos Sociales y diferentes entes sociales.

El Colectivo Afectad@s por el IMV estima que, según los porcentajes de revisión aplicados desde el año 2022, hay alrededor de entre 300.000 y 450.000 hogares afectados por el sistema de regularización del Ingreso Mínimo Vital en todo el país. Además, la plataforma recuerda que el 65% de la condonación para las unidades con menores a cargo que contempla la Seguridad Social se aplica solo sobre una mensualidad de la pensión no contributiva del año reclamado, no sobre la deuda total que tiene el afectado con el sistema o el periodo total. En este sentido, observan que “a efectos reales no protege a ningún menor del impacto de las deudas”.

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