El Supremo decidirá si el masculino genérico de un colegio profesional discrimina a las mujeres
El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación del grupo de 18 letradas que demandaron al Colegio de Abogados de Sevilla por mantener el genérico masculino en su denominación en vez de utilizar 'abogacía' como término inclusivo. Una decisión que cobra especial importancia porque, a partir de lo que determine el alto tribunal, se valorará si el nombre que mantiene la institución centenaria supone un uso sexista del lenguaje y, también, una discriminación indirecta por razón de sexo en virtud de los artículos que amparan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres o las recomendaciones para el lenguaje inclusivo.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo dictó en junio de este año que las normas que serán objeto de interpretación por parte del tribunal son las relativas a la ley de Igualdad y, también, a la ley sobre Colegios Profesionales, según señala el auto al que ha podido acceder este medio. Así, prosigue la lucha de las letradas sevillanas que mostraron su rechazo frontal al acuerdo votado el 25 de junio de 2022, en el que se mantuvo la denominación del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS), en vez de adaptar las recomendaciones deontológicas del Real Decreto 135/2021 en el que ya se alude a los colegios de la Abogacía.
Este paso supone para María Jesús Correa, una de las 18 letradas recurrentes, “un hito procesal importante”, dado que “considera que la cuestión trasciende nuestro caso concreto, reconociendo que existe una cuestión jurídica cuya interpretación conviene fijar y merece un pronunciamiento que puede dar lugar a crear doctrina jurisprudencial”. Por tanto, lo califica, en declaraciones a este medio, como “un ejercicio de ajuste entre la legislación vigente y la realidad social”, ya que, en este sentido, “el poder y la capacidad de influencia del lenguaje público es trascendental”.
“Puede trascender a otros ámbitos”
Lo más interesante para la letrada, afirma, es “si la sentencia entra en el fondo del asunto y fija criterio sobre el uso del lenguaje sexista por un colegio profesional, o sobre las obligaciones derivadas de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la prohibición de discriminación”, dando lugar a que la doctrina sea utilizada en procedimientos futuros. Además, considera que con esta vía se abre la aplicación del principio de igualdad y no discriminación, así como del deber de las corporaciones de derecho público a utilizar un lenguaje conforme al ordenamiento juírico, a la interpretación de la norma sobre igualdad y, añade, el alcance del control jurisdiccional sobre los estatutos de los colegios profesionales, “una cuestión que puede trascender a otros ámbitos”.
El litigio se ha ido extendiendo en el tiempo y en estos cuatro años ha habido dos sentencias cruciales. Por un lado, el Juzgado número 3 de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla desestimó en abril de 2025 la demanda contra el ICAS y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados debido a que era una “decisión democráticamente adoptada por los colegiados” y que, a pesar de provocar un “profundo respeto” por parte de la magistrada que “pudiera compartir personal o ideológicamente el argumentario de las recurrentes”, como recogía el auto, “no hay norma alguna por la cual se deba adoptar imperativamente un lenguaje inclusivo”. Asimismo, aseveró que “el término 'abogado' puede apreciarse por las colegiadas recurrentes como no inclusivo, pero no puede ser calificado de sexista ni de discriminatorio, aunque se comprenda el sentimiento de serlo”.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimó en febrero de este año el recurso interpuesto por las 18 abogadas. La sentencia también mantenía que no existía una “norma imperativa” en la legislación española, pese a las recomendaciones nacionales e internacionales, y se mostraba contraria a que la denominación aprobada por el Colegio de Sevilla fuera sexista. En todo caso, hacía referencia a la Real Academia de la Lengua Española (RAE), que “ha manifestado que el uso genérico del masculino gramatical no supone discriminación sexista alguna y que el uso del desdoblamiento entre masculino y femenino es artificioso e innecesario, fundado principalmente en razones extralingüísticas”.
A tal efecto, concluía con que, aun siendo “correcto” el uso de “abogacía” para comprender a los profesionales de ambos sexos, con el mantenimiento de abogados “no podemos concluir que su uso pueda, en la actual conciencia social, invisibilizar a las mujeres, dada la absoluta normalización del ejercicio de esta profesión por ambos sexos”. Una cuestión que alarmó a las letradas, ya que, a su criterio, de esta manera se “reducía” la conflictividad a un mero problema gramatical y no se metía “en el fondo de la cuestión: la discriminación por razón de sexo”.
Cuatro años de litigio y logros
La nomenclatura aprobada por la institución que lleva vigente más de 300 años va en el sentido contrario a las nuevas adecuaciones adoptadas por más de 30 Colegios de Abogados, de un total de 83 órganos, que pasaron a adoptar Abogacía, como en Almería, Córdoba, Cuenca, Cáceres, Murcia o Santiago de Compostela. Un gesto que contrastaba con el uso del lenguaje inclusivo cuando este año se convocó por primera vez el I Premio Igualdad Abogacía de Sevilla, concedido a Amparo Díaz Ramos, quien mostraba su apoyo para la estandarización del término colectivo y, así, se “abarque” tanto a hombres, mujeres y a personas no binarias, declaraba a este medio.
Más allá de los sinsabores, el grupo de 18 letradas ha conseguido que el Supremo acepta el recurso de casación y, también, un triunfo que ha supuesto un antes y un después en el callejero sevillano, reflejo de la historia compartida de la ciudad. En diciembre de 2024, se descubrió la nueva rotulación de la Plaza de la Abogacía en un “acto de reparación”, como lo calificaron las asistentes, que supuso acabar con un espacio más en el que se invisibilizaba a las mujeres y que, además, contó con la presencia de la corporación local y del Colegio de Abogados en el acto inaugural.
Casi un lustro después, la abogada María Jesús Correa ve en la decisión del Supremo que “la razón está de nuestro lado porque la legislación está ahí y es exigible su cumplimiento”. “Si alcanzamos nuestro objetivo de un pronunciamiento que sirva para desterrar cualquier tipo de discriminación sexista en el uso del lenguaje, todo esfuerzo habrá merecido la pena. Así sea”.
13