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Sobre este blog

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, constituida en 1990, es una asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo fundamento lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948. Aunque el ámbito de afiliación de la APDHA y su área directa de actuación sea el territorio andaluz, su actividad puede alcanzar ámbito universal porque los Derechos Humanos son patrimonio de toda la Humanidad.

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El Constitucional ante una decisión incómoda para el Estado

Valentín Aguilar

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La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, constituida en 1990, es una asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo fundamento lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948. Aunque el ámbito de afiliación de la APDHA y su área directa de actuación sea el territorio andaluz, su actividad puede alcanzar ámbito universal porque los Derechos Humanos son patrimonio de toda la Humanidad.

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Hay decisiones judiciales que afectan únicamente a las partes implicadas en un procedimiento concreto. Y hay otras que obligan a preguntarse qué valor real tienen los derechos humanos cuando quienes deben garantizarlos son precisamente los mismos poderes públicos acusados de vulnerarlos. La reciente admisión a trámite por parte del Pleno del Tribunal Constitucional del recurso de amparo impulsado por la APDHA en relación con la eficacia de los dictámenes de Naciones Unidas pertenece claramente a esta segunda categoría.

Lo que está en discusión no es solo un debate técnico sobre competencias judiciales o jerarquía normativa. Lo que verdaderamente está en juego es algo mucho más profundo: si el Estado español puede asumir compromisos internacionales en materia de derechos humanos y, al mismo tiempo, actuar como si las decisiones de los organismos encargados de vigilar su cumplimiento fueran poco más que recomendaciones morales sin consecuencias prácticas.

El caso tiene su origen en el dictamen emitido en 2019 por el Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas en el asunto E.L.G. c. España. El Comité concluyó que se habían producido vulneraciones graves de derechos fundamentales relacionadas con malos tratos y reclamó al Estado español una reparación plena y efectiva para la víctima, incluyendo indemnización y garantías de no repetición. Sin embargo, lejos de abrir un proceso serio de reparación, las instituciones españolas optaron por una estrategia demasiado habitual cuando se trata de denuncias de violencia institucional: negar los hechos, minimizar el alcance de las resoluciones internacionales y convertir las garantías de derechos humanos en un problema puramente burocrático.