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El Supremo establece que la faena de un torero no es propiedad intelectual
El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que la faena de un torero no es una obra que pueda ser inscrita como propiedad intelectual “al no poder expresarse de forma objetiva aquello en que consistiría la creación artística”, al margen del sentimiento que pueda generar “por la belleza de las formas generadas en ese contexto dramático”.
La Sala de lo Civil ha desestimado el recurso presentado por el torero Miguel Ángel Perera Díaz contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz que confirmó otra del Juzgado de los Mercantil Número 1 de Badajoz en la que avaló la decisión del registrador territorial de la propiedad intelectual de Extremadura de no permitir la inscripción de la faena en cuestión.
La intención de Perera Díaz era inscribir como propiedad intelectual una obra que tituló 'Faena de dos orejas con petición de rabo al toro Curioso', que tuvo lugar el 22 de junio de 2014 en la Feria de San Juan de Badajoz y habría consistido “mano izquierda al natural cambiándose de mano por la espalda y da pase por la derecha. El toro sale suelto y el torero va hacia él dando pase por alto con la derecha”. Para ello, aportó una grabación audiovisual y un libro descriptivo.
Informa Europa Press.