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La jurisprudencia del Supremo defiende que un dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU no le vincula
La Sala Especial del Tribunal Supremo considera que un dictamen del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU), como el que ha dado la razón al exjuez Baltasar Garzón, no le vincula, dado que solo las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) habilitan la revisión de las sentencias.
En una sentencia de 12 de febrero de 2020, adelantada por La Razón y a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal señala que “no procede equiparar las sentencias del TEDH con las recomendaciones o dictámenes de los distintos Comités de las variadas organizaciones internacionales que se pronuncian sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas por España en materia de derechos humanos”. Este viernes, fuentes del Supremo han ratificado a InfoLibre esa opinión.