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Salvemos Mojácar lleva a a Estrasburgo la sentencia que declaró legal la licencia de obras del Algarrobico

La comisión mixta de Gobierno y Junta sobre el Algarrobico se reunirá en un mes con un nuevo informe jurídico

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Salvemos Mojácar presenta una demanda en el Tribunal Europeo de Estrasburgo contra la sentencia del TSJA que declaró legal la licencia de obras del Hotel del Algarrobico, según informa en un comunicado la organización ecologista.

La sentencia del TSJA de 29 de julio de 2014, de la que fue ponente el actual magistrado del Tribunal Supremo Rafael Toledano, declaró legal la licencia de obras del Hotel del Algarrobico “sin entrar a resolver el fondo de la cuestión, es decir, que el hotel invade los 100 metros de la servidumbre de protección establecida por la Ley de Costas, y que el inmueble está construido en terrenos no urbanizables dentro del Parque Natural de Cabo de Gata”.

Aquel fallo “expulsó del procedimiento a Salvemos Mojácar por haber presentado fuera de plazo un certificado y también expulsó de hecho al abogado del Estado al que ni siquiera cita en la sentencia, ni tiene en cuenta las alegaciones que hizo en la vista oral. La sentencia tampoco menciona las alegaciones que hizo el letrado de la Junta de Andalucía en la vista oral celebrada en Granada el 14 de enero de 2014”, señala el comunicado.

La sentencia del TSJA, recurrida ahora a Estrasburgo, anuló la sentencia que en 2008 dictó el juez de instancia de Almería Jesús Rivera, declarando ilegal la licencia de obras por invadir el hotel la servidumbre de protección y estar construido en espacio protegido. El juez dio traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal por considerar que la licencia de obras era constitutiva de un presunto delito de prevaricación y contra la ordenación del territorio, pero el fiscal archivó el caso.

“Salvemos Mojacar ha alegado ante el Tribunal de Estrasburgo que la sentencia no entra a juzgar la pretensiones fundamentales en que las partes basan sus alegaciones y que por tanto se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva”. “La sentencia de 29 de julio de 2014 se basa en que la licencia de obras es legal porque el Ayuntamiento de Carboneras clasifica los terrenos como urbanizables, sin tener en cuenta que está clasificación es nula de pleno derecho por ser contraria al PORN, Plan de Ordenación del Parque Natural, norma de rango superior”.

“La Administración no puede derribar un inmueble con licencia de obras declarada legal por sentencia firme, por lo que la sentencia de 24 de julio de 2014 ha provocado una demora de varios años más en el derribo del hotel”, lamentan los ecologistas. Ahora “está pendiente de publicarse en el TSJA otra sentencia fundamental para resolver el caso, es la que va a decidir si es correcto o no que los terrenos estén clasificados como urbanizables en el PGOU de Carboneras”, informan.

“Si la sentencia dice que los terrenos son urbanizables, la única forma de demoler el hotel será que la Junta de Andalucía ejecute las sentencias que le reconocen ser propietaria de los terrenos y del hotel por ejercer el derecho de retracto en 2006. Si la sentencia del TSJA dijese que los terrenos son protegidos, la sentencia de 29 de julio de 2014 habría quedado sin apoyo legal y entonces sería factible pedir la demolición del hotel sin necesidad de que la Junta ejecute el derecho de retracto”.

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