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La Justicia cifra en 1.573 millones la indemnización al Estado por los daños del Prestige

Un voluntario recoge chapapote del Prestige

Miguel Pardo

Tal y como estaba previsto, la Audiencia Provincial de A Coruña ha aprovechado la semana del 15º aniversario de la catástrofe para cuantificar las facturas a pagar por los daños del Prestige. Así, la sala acaba de notificar el auto de ejecución de la sentencia del caso dictada en enero de 2016 por el Tribunal Supremo y que había modificado parcialmente la de la propia Audiencia en 2013. Y establece que el Estado debería recibir 1.573 millones de euros.

El fallo establece las sumas que definitivamente procede abonar a los perjudicados y que deberán ser pagadas por las partes condenadas, por tanto el capitán Apostolos Mangouras y la aseguradora, The London Steamship Owners Mutual Insurance Association, “por lo menos hasta el límite de un billón de dólares estadounidenses”, tal y como aclara el Tribunal Superior gallego en un comunicado.

El límite de cobertura en la póliza es de esos 1.000 millones de dólares (943 millones de euros), frente a los 4.328 millones que reclamaba la Fiscalía fruto del peritaje realizado por una experta de la Universidad de Santiago que analizó los daños económicos y sociales, aunque “a la baja” al no poder alargarse en el tiempo más allá de 2006. El propio fiscal advirtió siempre que la aseguradora era la única entidad “solvente” sobre la que se puede reclamar.

Además, subsidiariamente, se condena a hacer frente al oago de estas cantidades a la entidad Mare Shipping INC (propietaria del buque), mientras que el Fondo Internacional de Indemnización de Daños debido a la Contaminación por Hidrocarburos (FIDAC) está obligado a indemnizar hasta los límites expresamente establecidos en el convenio aplicable.

De este modo, la Audiencia Provincial entiende que corresponde al Estado español la cantidad de 1.573 millones de euros, a la Xunta de Galicia 1,8 millones y a Francia 61 millones de euros, además de otras cantidades que se fijan para otras entidades, ayuntamientos y particulares que no subrogaron la reclamación en las administraciones.

Con relación a la cantidad fijada para el Estado, la sala entiende que el daño patrimonial acreditado es de 931 millones de euros, cantidad a la que suma un 30% por daño ambiental, es decir, 279 millones de euros. Los magistrados entienden que a esta cifra hay que añadirle otro 30% por “daño moral indemnizable”, es decir, 363 millones de euros, lo que supone ese total de 1.573 millones.

Los daños morales

El auto indica que “los daños morales causados son obvios, extensos y profundos, no solo por el sentimiento de temor, ira y frustración que afectó la gran parte de los ciudadanos españoles y franceses, sino también por la huella imborrable de la percepción referirda a que catástrofes de esta o más amplia magnitud pueden afectar en cualquier momento a los mismos perjudicados”.

En la sentencia dictada por el Tribunal Supremo ya se reconocía como cantidad acreditada indemnizable la de 513 millones de euros, pero los magistrados de la Audiencia Provincial afirman que “existen demostraciones técnicas que avalan la necesidad de aumentar la indemnización por encima de lo certificado, como se infiere de los informes del Consorcio de Seguros, aceptados por su origen oficial e imparcial, sin que sean los más favorables al Estado”.

Sobre los 1,8 millones que se adjudican a la Xunta, se refieren exclusivamente al coste del reciclaje de elementos contaminantes depositados en la Sociedad Gallega de Desechos Industriales (Sogarisa), en As Somozas, “ya que la Xunta suscribió un acuerdo con el Estado en el que renunciaba a toda indemnización al considerarse íntegramente resarcida por los daños ocasionados por el accidente del buque Prestige”. En concreto, se refiere el auto a un acuerdo transaccional de julio de 2005 por el importe anteriormente mencionado de 513 millones.

Además, los magistrados han decidido, con respeto a la suma de 22,7 millones de euros depositada por la entidad aseguradora The London Steamship Owners (The London P&I Club), que se procederá a su distribución entre los perjudicados a prorrata de las cantidades fijadas en la resolución. En cuanto a los intereses, solo se exigirán desde la firmeza del auto notificado este miércoles. Frente a esta resolución cabe interponer recurso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Ahora, batalla judicial en el Reino Unido

Será a partir de ahora cuando el Estado tendrá que comenzar otra batalla judicial en el Reino Unido, donde tiene su sede la aseguradora. El proceso no será fácil. Una sentencia de 2013 de un tribunal británico, atendiendo a la solicitud de esta aseguradora, dictaminó que esta solo estaría obligada a pagar directamente al armador y después de que este aportará las compensaciones requeridas. “Es una discusión jurídica”, aclara el fiscal, que pone un ejemplo común para entenderlo. “En España, si tienes un accidente de tráfico, tú no reclamas directamente a la persona que te dio el golpe, sino a la compañía de seguros; en Inglaterra no es así y entienden que tampoco lo tiene que ser en este caso”, explica.

Será una pelea para determinar si prevalece el fallo penal del Supremo o el civil de los tribunales británicos. Las alternativas son una comisión rogatoria que pida a la justicia del Reino Unido la ejecución de la sentencia o una demanda a la aseguradora en su propia jurisdicción.

La victoria del Brexit hace año y medio añade más incertidumbre al cobro de este dinero. Tal y como explica el fiscal, aun siendo “una hipótesis sobre otra hipótesis”, la jurisprudencia que marca el Tribunal de Justicia de la UE siempre es muy favorable a la aplicación del derecho europeo en todos los Estados por igual, también en lo que se refiere a la ejecución de sentencias. En caso de que se consumara la salida de la UE de los británicos, ese paraguas desaparece.

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