Condenan a la ex número dos de Igualdad por llamar “maltratador” al exmarido de la expresidenta de Infancia Libre

Néstor Cenizo

Málaga —

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Un juzgado de Estepona ha condenado a Ángela Rodríguez 'Pam' por vulnerar el derecho al honor del exmarido de María Sevilla, expresidenta de Infancia Libre, en unas declaraciones televisivas realizadas cuando era secretaria de Estado de Igualdad. La sentencia condena a Rodríguez a pagar 10.500 euros a Rafael M. y a divulgar el fallo en el programa La Noche en 24 Horas, de RTVE, y en los canales Tiktok, Instagram y Facebook de Eh! Universo Media, donde deberá quedar como publicación fijada para tener la misma difusión pública que la intromisión que vulneradora del honor de Rafael. 

La sentencia, adelantada por El Mundo y a la que ha tenido acceso este medio, considera que la exsecretaria de Estado vulneró el derecho al honor del hombre cuando, al hablar de un posible indulto para María Sevilla, se refirió a su exmarido como “maltratador”: “Los maltratadores no son buenos padres (...) ¿Qué hacemos con esas mujeres que han protegido a sus hijos, para que no fueran a ver a maltratadores?”. Estas declaraciones fueron divulgadas en redes sociales.

Al día siguiente, en el Canal 24 Horas, Rodríguez intervino contestando a una tertuliana para referirse al caso de María Sevilla. La contertulia dijo: “El Gobierno acaba de indultar a una mujer que ha secuestrado a su hijo, ¿quién le va a devolver esos dos años a ese niño sin su padre y a ese padre sin su niño?”. Como réplica, la exsecretaria de Estado señaló: “Es un maltratador su padre. Los maltratadores no son buenos padres. Los niños que viven con sus padres y les agreden sexualmente no pueden tener régimen de visitas y está prohibido por Ley. Debería usted leerse la Ley de infancia”. Esta declaración fue reproducida al día siguiente en La Hora de TVE y en Maldita.es, donde ya se reseñaba que el aludido iniciaría acciones legales.

Múltiples denuncias, ninguna condena

La sentencia recuerda que, aunque hubiese sido denunciado en múltiples ocasiones, el demandante no había sido condenado por hechos violentos, y que tampoco había ningún procedimiento en trámite contra él. Todas las denuncias contra él habían sido archivadas en fase de instrucción por falta de indicios, sin llegar ni siquiera a juicio.

Esto “implica una absoluta falta de indicios de criminalidad contra el investigado y, por tanto, que reseñar que es un ”maltratador“ carezca de base fáctica siquiera mínima”, concluye la jueza del juzgado de Primera Instancia 3 de Estepona, que resalta que Rodríguez no era una particular, sino Secretaria de Estado de Igualdad. Se le suponía “pleno conocimiento del caso”, por lo que la jueza concluye que sus alusiones no fueron un simple error.

“En ningún caso defender a las víctimas de violencia de género y sus hijos puede llevar a acusar a una persona inocente de ser autor de un delito tan grave y con tanta relevancia social, lo cual no es sino perjudicial para la propia lucha en la que la hoy demandada refiere encontrarse”, se lee en la sentencia que ahora se hace pública.

La sentencia da la razón al exmarido de Sevilla y considera que se vulneró su derecho al honor, aunque rebaja notablemente sus pretensiones, que ascendían a 75.0000 euros por los daños morales sufridos, a una indemnización de 10.500.

La jueza rechaza que, por ser miembro del Gobierno, Rodríguez tenga “un mayor margen de tener un potencial difamatorio”, sino al contrario, y recuerda que nunca se retractó, sino que lo dijo dos veces. Pero a continuación observa que “lo manifestado por la Sra. Rodríguez carece del eco mediático tan excesivo o viral que se pretende hacer ver en la demanda”, aunque “tampoco puede calificarse de nimio”. Tuvo 200.000 visualizaciones en redes, 7.000 Me Gusta y 480 comentarios, pero no fue viral. Y Canal 24 Horas “no tiene una gran audiencia”.

Indulto parcial y marco del debate

Las declaraciones se produjeron en un contexto marcado por el indulto parcial del Gobierno a María Sevilla, que previamente había sido condenada por un delito de sustracción de menores, en relación al hijo común de ambos. Antes, Sevilla había iniciado múltiples procedimientos contra su exmarido por violencia de género y otros delitos de los que sería víctima el niño, pero todos fueron archivados.

El hecho de que se concediese un indulto porque en el expediente sí existirían indicios de maltrato no facultaba a Rodríguez para manifestarse en esos términos respecto al exmarido de Sevilla. “Son los órganos jurisdiccionales penales los encargados de concluir la existencia de indicios de criminalidad”, recuerda la sentencia. Si el demandante había abusado de su hijo o maltratado a María Sevilla “son cuestiones que no pueden ser objeto de debate público, sino de procedimientos jurisdiccionales que, con todas las garantías, han liberado de toda responsabilidad al Sr. M.”.

Debate público, dice la jueza, es si la norma es adecuada y proporcionada, si los órganos judiciales actúan conforme a la ley o “si las políticas en materia de violencia de género funcionan”, pero no si un particular es un maltratador cuando la justicia ya ha concluido “de manera reiterada” que no lo es y “es su derecho no ser calificado como tal”.

Rodríguez defendió que lo hizo en el marco de un debate político

Durante el procedimiento, la ex número dos de Igualdad se defendió asegurando que nunca dirigió sus declaraciones de manera individualizada a Rafael, ni lo identificó ni le imputó la comisión de delitos, sino que se expresó de manera “proporcionada” en el marco de un debate político y social en el que esas expresiones se habían normalizado, “quedando muy atenuado en este contexto su potencial ofensivo”.

La jueza no admite ninguno de esos argumentos. Cree que la identificación era posible (según los requisitos de sentencias previas), que le imputó un delito por el que nunca fue condenado (aunque fuera denunciado) al llamarlo “maltratador” y que se le produjo un daño, por más que él alguna vez dijera públicamente “me parece fenomenal que mientas y digas todo lo que tú quieras decir y ganes dinero a costa de todo esto”. La jueza subraya que eso no quiere decir que le parezca bien “todo lo que se diga de él”, sino que es “una forma de hablar”.

Tampoco mitiga el daño el hecho de que los comentarios al vídeo fuesen a favor de Rafael, observa la jueza, quien también rechaza que se impute al hombre haber obtenido los fondos mediante colecta ni que “realice el activismo que considere para defender a personas que se encuentren en su situación”.

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