Un abogado del caso ERE defiende que las ayudas a trabajadores no menoscabaron fondos públicos

Una defensa del caso de los ERE ha advertido que el instructor del Tribunal Supremo “yerra” en una cuestión relativa a las ayudas que están siendo objeto de investigación. Según esta parte, estas ayudas no se acogen a la Orden Ministerial de octubre de 1994 como dijo en su exposición razonada el instructor sino a la Orden Ministerial de abril de 1995. En un escrito dirigido al juzgado de instrucción 6 de Sevilla apunta que “no es baladí esta equivocación” porque el objeto de cada orden ministerial, sujetos beneficiarios y extensión de las ayudas son material y cuantitativamente distintas y, principalmente, no conlleva “un menoscabo por fondos públicos”.

El Supremo entiende que las cuantías de las prejubilaciones son “sustancialmente superiores a las previsiones de la Orden de 1994” pero, según el abogado Miguel Villegas, realmente no pueden considerarse prejubilaciones (porque son ayudas a trabajadores afectados por procesos de reconversión y/o restructuración de empresas como dice la orden de 1995 y no ayudas previas a la jubilación ordinaria como dice la de 1994) ni pueden ser superiores por tanto a las cuantías que en base a la orden de 1995 se pudieron reconocer.

Así se hizo, por ejemplo, en los expedientes remitidos al juzgado por el Ministerio de Trabajo en relación a las ayudas a los trabajadores de las empresas de la Faja Pirítica de Huelva, que tiene su fundamento legal en la citada orden ministerial de 1995. Estas consideraciones son extrapolables a todas las ayudas sociolaborales objeto de investigación en la instrucción del caso ERE, según la tesis de esta defensa, que representa al imputado Carlos Leal y que se acaba de adherir al recurso del dueño de la mediadora Uniter presentado hace unas semanas. Las resoluciones a que se refiere el escrito constan en la causa, añaden las fuentes.

Según esta defensa, la calificación jurídica es clave ya que, al ser ayudas a trabajadores, en el momento en que entran en su patrimonio el dinero deja de ser público para ser privado, y los pactos entre los intervinientes, trabajador, compañía de seguros y mediadora pertenecen a la esfera privada y, por tanto, hacen imposible la comisión de un delito de malversación.