Sentencia contra la agencia agraria andaluza por su actitud “antisindical” en la huelga feminista del 8M

Javier Ramajo

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La Junta de Andalucía continúa vulnerando el derecho de huelga de los trabajadores a ojos de la Administración de Justicia. Otra vez el 8M. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en Sevilla ha revocado una sentencia en la que un trabajador de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA), en concreto en su centro de trabajo en Ronda (Málaga), había perdido su litigio contra la administración. Ahora, el TSJA estima el recurso de la Confederación General del Trabajo (CGT) y obliga a la agencia pública de la Junta para “repatar el daño” a dar “publicidad” en su web esta nueva sentencia, que califica la conducta empresafial de “antisindical” y “vulneradora del derecho fundamental” de huelga, consagrado en el artículo 28.2 de la Constitución Española, debiendo además indemnizar en 3.125 euros al empleado.

Pese a que hubo una “doble notificación” a la agencia del ejercicio de derecho de huelga, prevista para el 8 de marzo de 2021 (Día de la Mujer), un técnico de la subdirección de recursos humanos de AGAPA había puesto un correo electrónico al trabajador comunicándole que no había huelga convocada de forma oficial por ninguna de las tres secciones sindicales que componen la representación sindical de la agencia y que no podía acogerse a Huelga el día indicado, teniendo que solicitarlo por asuntos propios o vacaciones, según ya constaba como hechos probados en la sentencia de primera instancia.

Dice el TSJA que se atentó a su derecho “al imposibilitar que la ausencia por huelga sea considerada como tal y sea solapada bajo otros conceptos que convierten al derecho de huelga en algo inocuo al obviar la incidencia colectiva de presión sobre la empresa, como la dimensión colectiva de ejercicio de la autonomía sindical en la propia convocatoria a efectos de la competencia intersindical sobre la afiliación, acción sindical etc.”. “Entendemos que la banalización de facto de una huelga supone excluir su dimensión sociopolítica como derecho sindical y rebajar el derecho a un modelo contractual contrario al art. 28.2 CE que lo conecta con la libertad sindical”, dicen los jueces.

“Los efectos básicos del ejercicio del derecho de huelga son los derivados de la suspensión contractual, es decir la exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y de remunerar el trabajo, y todo lo que exceda de ello supondrá calificar tales medidas empresariales excesivas como discriminatorias y así se debe calificar el intento de recursos humanos de que la ausencia por el ejercicio del derecho de huelga se acoja a días de asuntos propios o de vacaciones”, se detalla en la sentencia. ElDiario.es Andalucía se ha puesto en contacto con la Consejería de Agricultura de la Junta para intentar recabar una valoración del asunto por su parte pero las gestiones, por el momento, han sido infructuosas.

“Prácticas atentatorias contra los derechos fundamentales”

La resolución judicial “se une a la reciente condena por hechos similares en la misma convocatoria de huelga del 8M en Canal Sur en su centro territorial de Córdoba, evidenciando el modus operandi de la administración andaluza respecto al derecho fundamental y sus argucias para intentar justificar como fracaso en sus diferentes entes la convocatoria de huelga en el Día Internacional de la Mujer Trabajadora”, ha opinado CGT tras informar de la resolución judicial. La organización de trabajadores se congratula de la nueva sentencia condenatoria a la Junta de Andalucía y lamenta que “en el siglo XXI se sigan produciendo prácticas atentatorias contra los derechos fundamentales por las administraciones públicas, que debieran ser garantes y exquisitas en el cumplimiento de la Constitución Española”.

Relacionado con esta materia, cabe recordar que la Junta de Andalucía ha sido condenada en numerosas ocasiones por vulnerar el derecho a huelga durante diferentes 8M. Ya van una veintena de resoluciones judiciales en las que los jueces, sucesivamente, siguen considerando que establecer el 100% de los servicios que se prestan en situación de normalidad es contrario al ordenamiento juridico, si bien los tribunales dejan penalmente impunes las condenas alcanzadas por CGT en el orden social y contencioso-administrativo.

La Justicia, una a una, ha ido anulando en los últimos años los servicios mínimos establecidos por la Junta en huelgas del 8M y otras. Así, y entre otras, la Junta fue condenada también por “sacrificar” el derecho a la última huelga feminista. Unos meses atrás, la Junta fue condenada por “sacrificar de manera absoluta” el derecho a huelga de sus sanitarios en vísperas del estado de alarma, con una contundente sentencia del TSJA que achacaba al Gobierno andaluz dejar “vacío” ese derecho de los trabajadores el 8M de 2020, ser ya “reincidente” en este tipo de condenas y no contribuir “a la sensibilización de la sociedad” en asuntos referentes a la mujer. Anteriormente, la misma Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA con sede en Granada se pronunció de manera similar en septiembre de 2019, cuando ya cargó contra la Junta por hacer “ilusorio” el derecho de huelga en los hospitales el 8M del año 2019.

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