Aragón deja de ser la última comunidad en reconocer el uso de los perros de asistencia para personas con discapacidad

Antonio Ibáñez

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El Gobierno de Aragón ha remitido a las Cortes para su tramitación parlamentaria una ley que regulará el uso de los perros de asistencia. Hasta ahora, en la comunidad autónoma solo se reconocía a los perros guía de las personas que tenían discapacidad visual. Cuando se apruebe esta ley, en el próximo periodo de sesiones, el corpus jurídico aragonés igualará en derechos de acceso y uso a aquellas personas que por distintas necesidades requieren la ayuda de estos perros especialmente adiestrados para su normal desempeño cotidiano.

Aragón es la última comunidad autónoma en legislar sobre el uso de estos animales adiestrados y que gozan de unas determinadas condiciones que los hacen muy valorados para determinadas tareas asistenciales. Desde que la Comunidad Valenciana fuera pionera en reconocer estos derechos en 2003, en la última década todas las comunidades han ido redactando sus propias normas para desarrollar el derecho constitucional de la igualdad plena de los ciudadanos y regular la utilidad terapéutica y asistencial de los canes.

En los últimos años, y esta es una de las motivaciones que propician la elaboración de esta ley, se ha demostrado la eficacia del trabajo que realizan los canes con personas con diversas discapacidades o patologías, como la epilepsia, la diabetes, los problemas de audición o aquellas personas con trastorno del espectro autista. Asimismo, la nueva norma abre la puerta a que se pueda incluir su uso en el tratamiento de enfermedades psiquiátricas. 

Esta ley, recientemente enviada al Parlamento autonómico, emana de la aprobada en 2019 de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón. En su artículo 50 indicaba que la administración autonómica “promoverá la utilización de perros de asistencia para facilitar la movilidad y autonomía de las personas con discapacidad o que padezcan una enfermedad determinada que requiera de este apoyo, garantizando que se permita su libre acceso a los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y demás espacios de uso público sin que ello conlleve gasto adicional alguno a dichas personas”. La nueva ley incluye además un registro para estos perros (que nunca podrán ser de las razas consideradas peligrosas) y reconoce la figura del adiestrador.

A lo largo de los 29 capítulos del texto normativo se regula el acceso de los canes a los espacios públicos y privados de uso colectivo, de ocio, turísticos, docentes, de trabajo y de transporte. En todos estos casos, los usuarios de perros de asistencia podrán moverse con libertad total. Si bien hasta ahora solo se permitía el acceso sin límites a los perros lazarillo, ahora tendrán el mismo derecho todos estos canes que también desempeñan labores de ayuda y apoyo a las personas con otros problemas siempre que esta necesidad venga avalada por la prescripción terapéutica de un profesional. Además, se deberá garantizar el libre acceso y recorrido, adaptando los espacios y siempre sin costes adicionales.

Las únicas zonas que estarán vetadas para los perros de asistencia serán aquellas en las que se manipulen alimentos y sean “de acceso exclusivo para el personal de restaurantes, bares, cafeterías y otros lugares destinados a tal fin”, “los quirófanos, las salas de curas de los servicios de urgencias, los servicios de cuidados intensivos o cualesquiera otros servicios o áreas de los centros sanitarios en los que se haya establecido reglamentariamente esta limitación por la necesidad de garantizar unas especiales condiciones higiénicas”, salvo las áreas en las que se permita el acceso general o las visitas, “el agua de las piscinas y de los parques acuáticos” y el interior de las atracciones de feria.

La ley obliga al usuario a tener en óptimas condiciones higiénicas y sanitarias a su perro, asegurarlo, identificarlo mediante un distintivo y tenerlo inscrito en el registro que se creará, ya que por el momento no se tiene un control ni un censo en la comunidad de los canes que se dedican a estas tareas. El incumplimiento de las normas acarreará sanciones que, en el caso de las muy graves, puede conllevar una sanción de hasta 10.000 euros o la suspensión de la licencia de adiestrador en el caso de que quien infringiera la ley fuera la persona o la entidad encargada de amaestrar al perro.  

Durante la redacción de la ley que ahora deberá ser enmendada y debatida por los grupos parlamentarios se inició un proceso de participación ciudadana a través del Laboratorio Abierto del Gobierno de Aragón en el que se convocó a 397 entidades de las que participaron tres y un particular. En concreto, durante el proceso de participación ciudadana intervinieron activamente 14 personas que hicieron 62 aportaciones, de las que se aceptaron total o parcialmente 25.