Aragón, pionera en España en regular las extraescolares y los viajes de estudios tras la imputación de dos profesores

Aragón se convertirá en la primera Comunidad Autónoma en regular las actividades extraescolares y los viajes de estudios, con el objetivo de establecer criterios comunes y reforzar la seguridad jurídica de docentes, alumnos y familias, después de que muchos centros decidieran suspender estas actividades tras el procesamiento de dos profesores por homicidio por imprudencia profesional grave por la muerte de un menor, al que dejaron solo en un albergue cuando estaba enfermo durante un viaje de estudios a Hasselt (Bélgica).

La norma, demandada por la comunidad educativa, busca proporcionar seguridad jurídica y homogeneizar los criterios de supervisión de estas actividades en todos los centros públicos de la Comunidad Autónoma y entrará en vigor una vez se publique en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) este martes, 25 de agosto.

La orden se ha estructurado para actuar como un instrumento de dirección y coordinación administrativa y el punto de partida se mantiene respecto a cursos anteriores: las actividades extraescolares deben estar integradas en la Programación General Anual (PGA) del centro, contar con la autorización del Consejo Escolar y han de acompañarse de una planificación que valore riesgos y prevea medidas ante incidencias.

El texto ratifica el carácter voluntario de la participación del alumnado y del profesorado, si bien en el caso de las actividades complementarias —que complementan el currículo y son dispuestas por los distintos departamentos— sí adquiere un carácter de obligatoriedad. Como novedad, se dispone un descanso mínimo de 12 horas para el docente tras regresar de una actividad antes de reincorporarse a su puesto de trabajo.

La normativa impulsada por el Gobierno de Aragón respeta en todo momento la autonomía pedagógica y desarrolla las directrices de gestión de los centros y la documentación para trabajar la planificación y ejecución de estas actividades en ocho anexos.

El ámbito de aplicación de esta orden se circunscribe a los centros públicos de Aragón, si bien los centros concertados y privados pueden tomar como guía o referencia los criterios, orientaciones y modelos, siempre que sean compatibles con la normativa específica que les afecta y con su propia autonomía y gestión.

Ratios de acompañamiento y necesidades específicas

Por norma general, todas las actividades deberán contar con un mínimo de dos docentes responsables y con ese punto de partida la orden propone ratios orientativas para garantizar la seguridad. En Educación Infantil se fija un responsable por cada 15 alumnos; en Educación Primaria, un docente por cada 23 alumnos; en Secundaria, Bachillerato y FP, un responsable por cada 30 alumnos y en Educación Especial, uno por cada tres alumnos.

El criterio es flexible, de modo que el centro podrá incrementar el número de docentes basándose en la valoración individual del alumnado y la complejidad de la actividad. La normativa busca garantizar que todo el alumnado de los centros públicos de Aragón, independientemente de sus necesidades, pueda participar en salidas y viajes de forma segura y con la atención adecuada.

Para que ningún alumno quede excluido y se propicie un entorno educativo inclusivo fuera del aula, los centros deberán realizar valoraciones individuales a estudiantes con necesidades específicas y adoptar medidas de refuerzo o adaptaciones organizativas que permitan su participación en las actividades extraescolares en condiciones de equidad.

En este proceso la dirección del centro podrá colaborar con profesionales del ámbito sanitario, psicopedagógico o social y se coordinará estrechamente con las familias para elaborar un plan específico de organización, protección y seguimiento con posibles adaptaciones de accesibilidad y organizativas en los desplazamientos y alojamientos, el refuerzo de la supervisión y acompañamiento durante el desarrollo de la actividad. También se contempla la posibilidad de que, con la conformidad de la familia, algún representante legal acompañe al alumno para facilitar su participación.

Sólo en casos excepcionales, cuando tras realizar esa valoración no resulte posible garantizar la seguridad mediante medidas organizativas razonables, el equipo directivo del centro podrá acordar la no participación del alumno, habiendo detallado los motivos y buscando en toda circunstancia la solución menos restrictiva para sus derechos.

El proceso para elaborar estas instrucciones de carácter transitorio comenzó a principios de junio. Desde entonces, se celebraron sucesivas reuniones con las organizaciones sindicales; con FAPAR, la federación de AMPAs de la escuela pública aragonesa, y con la Asociación de Equipos Directivos de Infantil y Primaria de Aragón (AEDIPA) y la Asociación de Directores y Directoras de Institutos de Educación Secundaria de Aragón (ADIARAGÓN). También han participado en la elaboración de esta orden los Servicios Provinciales de Educación e Inspección Educativa.

El primer borrador se puso a disposición de todos los agentes implicados a finales de julio: se mantuvieron reuniones con cada uno de los colectivos para explicar el espíritu de la norma y resolver dudas sobre su articulado, con la excepción del sindicato CGT, que decidió no participar en esta ronda de contactos.

Desde la Consejería han indicado que las aportaciones de sindicatos y entidades han propiciado varias modificaciones y precisiones en la redacción del texto, si bien en otros supuestos se ha decidido mantener la solución inicialmente prevista o bien incorporar alternativas que permitan preservar la coherencia sistemática de la norma, su seguridad jurídica y la necesaria autonomía organizativa de los centros educativos.

En funcionamiento para el curso 2026/27

Esta orden transitoria entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de Aragón este martes 25 de agosto y busca dotar desde este curso 2026/27 al profesorado y a los equipos directivos de pautas claras para actuar con seguridad y desde la homogeneidad.

Permanecerá vigente hasta que a lo largo de 2027 se desarrolle y apruebe una orden de carácter regulatorio con el consiguiente procedimiento administrativo, que va desde la firma de la orden de inicio por parte de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades hasta su publicación en el BOA, y que engloba trámites de consulta, participación, audiencia e información pública; informes del Consejo Escolar y el Consejo Consultivo, entre otros.

Mientras se desarrollan todos estos trabajos, la orden provee de un marco común de actuación inmediato puesto que, hasta ahora, no existía una regulación homogénea que delimitara conceptualmente actividades fuera del recinto escolar o estableciera criterios comunes.

Su aplicación este curso servirá además como instrumento de aprendizaje, ya que la experiencia que comuniquen al respecto desde la comunidad educativa permitirá valorar con conocimiento de causa qué cuestiones pueden matizarse, añadirse o valorarse en esa regulación posterior definitiva en el medio plazo.