La Justicia rechaza la indemnización por la muerte de una mujer en Huesca tras la supuesta tardanza de la ambulancia
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por el marido de una mujer fallecida en 2015 tras sufrir una parada cardiorrespiratoria en su domicilio, y ha rechazado la reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración sanitaria por la supuesta tardanza en la asistencia. La familia había reclamado inicialmente 233.070 euros, una cantidad que posteriormente se redujo a 69.021 euros, al considerar que el envío de una ambulancia convencional en lugar de una Unidad Médica de Emergencias (UME) privó a la paciente de una oportunidad de supervivencia.
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye en su sentencia que la actuación del servicio de emergencias fue adecuada a los protocolos y a la información disponible en cada momento.
Los hechos se remontan al 11 de junio de 2015, cuando la mujer, con un estado de salud muy delicado tras años de enfermedad renal, diálisis y anemia crónica, comenzó a encontrarse mal en su domicilio. Una llamada al 061 activó el dispositivo sanitario, aunque en un primer momento se facilitó una dirección incorrecta, que posteriormente fue corregida.
Según recoge la resolución, durante la comunicación con los servicios de emergencia se describieron síntomas como mareo, vómitos y tensión baja, pero no consta que se trasladaran indicios de extrema gravedad como dolor torácico o dificultad respiratoria. Este punto resulta clave para el tribunal, que considera improbable que tales síntomas se hubieran comunicado sin quedar registrados por la operadora o la doctora que gestionó el aviso.
En función de esos datos, se activó una ambulancia urgente —no una UVI móvil— que llegó al domicilio en seis minutos. Fue tras la llegada de los sanitarios cuando la paciente entró en parada cardiorrespiratoria, momento en el que se solicitó una UME con soporte vital avanzado, que se desplazó de inmediato.
Los magistrados descartan que existiera un retraso determinante en la asistencia. De hecho, subrayan que, incluso en el supuesto de que se hubiera enviado una UME desde el inicio, el tiempo de activación habría sido similar debido al protocolo de triaje obligatorio. En total, entre la primera llamada y la llegada de la unidad avanzada transcurrieron 22 minutos, con atención sanitaria desde los primeros compases de la intervención.
Además, la Sala incide en que no se ha aportado prueba pericial que acredite que una actuación más temprana hubiera cambiado el desenlace. En este sentido, recuerda que la responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario no se basa en el resultado final, sino en la existencia de una actuación contraria a la lex artis y en la relación causal con el daño.
La sentencia también menciona que las grabaciones de las llamadas al 061 no pudieron ser aportadas al procedimiento al haberse perdido, lo que supuso una merma probatoria para la parte demandante. No obstante, el tribunal considera que, con el resto de pruebas disponibles, no puede concluirse que existiera una actuación negligente. Por todo ello, el TSJA desestima íntegramente el recurso y confirma que la actuación del servicio de emergencias se ajustó a los estándares exigibles. La Sala no impone las costas del procedimiento al apreciar dudas de hecho en el caso.