Sobre este blog

Espacio de opinión de Canarias Ahora

Al alcalde-presidente del Ayuntamiento de la capital grancanaria por Julio Cabrera Barreto

0

Sin embargo, con el debido respeto, pero en el uso del constitucional derecho de expresión, no deja de ser una inconsecuencia, motivada por una cavilación simplista de quien no debería desconocer la práctica forense, el entusiasta elogio radiofónico del Alcalde por haberle ganado el Sr. Úbeda Tarajano un pleito a la Corporación que él mismo preside, fomentando innecesariamente una insana y caricaturesca competición entre el ilustrado valedor y los memos iletrados de la Casa. Aparte de que somos numerosos los Letrados que ganamos pleitos y también los perdemos cuando nos enfrentamos a los Ayuntamientos, Cabildos, Gobiernos Autónomos y a la Administración del Estado, omite o ignora el Alcalde que previamente le fueron desestimados por la misma Sala de lo Contencioso Administrativo al mismo recurrente dos recursos, normal consecuencia de los vaivenes de las acciones contenciosas, sin que ello suponga demérito alguno al indiscutible saber profesional del Sr. Úbeda Tarajano. Celebro del Alcalde que, acreditando en este caso el señorío que se le presume, no haya expresado pública satisfacción por ello.

Uno de esos litigios lo fue contra la aprobación de la plantilla, y el otro contra los presupuestos generales de la Corporación, interpuestos ambos como queda dicho por el Jefe de la Policía Municipal contra la creación de dos plazas de Comisarios, y que al haber sido ganados ambos pleitos por el Ayuntamiento dejan incólumes estas dos plazas infructuosamente impugnadas, pues debe tenerse en cuenta, -si alguien no fuera capaz de entenderlo-, que la anulación de la oferta de empleo público del 2005 no afectaría a la validez de la creación de las señaladas dos plazas, ni implica por tanto la supresión de las mismas, que ha sido en todo momento la fundamental pretensión del Jefe de la Policía Municipal; de ahí que al continuar figurando válidamente en la plantilla habrán de incluirse obligatoriamente de no haberse convalidado por las ofertas del 2006 0 2007, en la próxima y primera oferta del 2008. Es decir, que esta sentencia tiene el delimitado efecto, en cuanto a las atacadas dos plazas de Comisarios, de retardar su nominación.

Con independencia de ese en mi opinión impolítico elogio, no pongo en duda que el Alcalde antepone en todo caso, como deber inherente a toda autoridad o funcionario público, los intereses de la ciudad que preside y representa, a sus afectos personales.

* Julio Cabrera Barreto, Letrado del Servicio Jurídico.

Julio Cabrera Barreto *

Sobre este blog

Espacio de opinión de Canarias Ahora

Etiquetas
stats