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La Fiscalía considera que se han reforzado los indicios penales contra el actual alcalde de Arrecife por el caso Montecarlo
La Fiscalía de Las Palmas, en un breve informe presentado recientemente al Juzgado, en el que se mostraba en contra del archivo de las actuaciones del caso Montecarlo contra el actual alcalde de Arrecife, José Montelongo, considera que no solo no hay que archivar la causa sino que los indicios de la responsabilidad penal del alcalde se han reforzado.
Según el fiscal, los documentos aportados por el ex tesorero del Ayuntamiento, Antonio Cabrera Panasco, durante sus declaraciones judiciales, corroboran la declaración de la tesorera accidental Carmen Villaverde y dejan constancia escrita del interés de Montelongo, cuando era concejal de Hacienda, “en evadir la relación de pagos de forma inmotivada e ilegal en contra de los intereses generales municipales” y en favor de las empresas Inelcon y Señalcon.
Montelongo está acusado de aprobar el gasto para pagar facturas de esas empresas de electricidad, que llegaron a facturar, sólo en la Navidad de 2010, hasta 250.000 euros. El Ministerio Público apunta que también hubo otro reconocimiento de facturas a favor de las mismas empresas poco tiempo después del que se hizo en noviembre de 2011, “y cuyo análisis resulta imprescindible para esclarecer su participación”. El alcalde está imputado en esta pieza y en la de la empresa Tunera.
Montelongo, en sus dos declaraciones judiciales, según apunta el fiscal, “no ha sabido dar explicación mínimamente razonable a conceptos tan elementales y propios de su cargo (precisamente concejal de hacienda), como el procedimiento para el reconocimiento de una obligación de pago y ejecución del gasto, ha conformado facturas irregulares con cantidades legalmente indebidas, ha ordenado el pago de múltiples facturas irregulares y ha impulsado el reconocimiento de otras muchas por elevadísimas cantidades sin el mínimo control que dichas actuaciones exigían”.
Y todo esto lo habría hecho, “amparándose en una confianza en la labor del Interventor imputado para tratar de eximirse de responsabilidad cuando diversas circunstancias que obran en la causa invitaban, como mínimo, a lo contrario respecto de ese Interventor concreto y también de esas facturas, al recelo, y a extremar los mecanismos de control del gasto que estaban a su disposición y que no se han de ceñir únicamente al parecer del Interventor de Fondos (entre otros, ”confiar“ igualmente en sus tesoreros, lo cual afirma haber hecho, de forma claramente mendaz)”.
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