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Leyes espinolescas, pactos en cascada 5-G y otros asuntos

Santiago Pérez

La Constitución obliga a todos, ciudadanos y poderes públicos. La igualdad es un valor superior del ordenamiento jurídico y, por tanto, de nuestra convivencia social y nuestro sistema político. Los poderes públicos deberán remover todos los obstáculos que impiden que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas. Corresponde al Estado regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos. La legislación estatal básica (por ejemplo, en materia de Régimen Local) debe garantizar esa igualdad. Las leyes autonómicas pueden desarrollar, pero no recortar, esas condiciones básicas.

Las normas estatales prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas, en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas (por ejemplo, Régimen Local), lo que supone la inaplicación por los operadores jurídicos primarios de la ley autonómica como único resultado respetuoso constitucionalmente… (Tribunal Constitucional, Sentencia 116/2016).

Todo esto lo podría escribir invocando artículos de la Constitución y más Sentencias del Tribunal Constitucional, pero prefiero ser compasivo y misericordioso con quienes tengan el atrevimiento de leer estas líneas.

La legislación básica estatal , artículo 73.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, define al concejal no adscrito como el que no se ha incorporado al Grupo Político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o los que abandonen su grupo de procedencia.

Pero hete aquí que una reforma de la Ley Orgánica de régimen electoral general --realizada en 2011 con el objeto de regular el transfuguismo en los ayuntamientos y demás entidades locales-- equiparó subrepticiamente a los concejales expulsados, tránsfugas a palos , con los verdaderos tránsfugas: es decir, los que abandonan voluntariamente su partido o su grupo político. Para, a renglón seguido, restringir la participación en las mociones de censura tanto a los tránsfugas genuinos como a los expulsados.

El Tribunal Constitucional echó abajo esa restricción, establecida nada menos que por Ley Orgánica, declarando que la función de control del gobierno y su culminación en la presentación de una moción de censura forma parte del núcleo esencial de la función del concejal y restringirla lesiona su derecho fundamental de participación política.

Leyes espinolescas

Por su cuenta y riesgo, el Parlamento de Canarias aprobó en 2015 (bajo la batuta del legislador Spínola) sendas leyes de cabildos y ayuntamientos volviendo a equiparar a los tránsfugas pata negra con los expulsados (vaya usted a saber por qué motivos y de qué manera) de sus partidos y grupos políticos.

Y, para más inri, se sacaron de la manga un nuevo invento: que tránsfugas y expulsados, bajo la común denominación social de “no adscritos”, no pudieran desempeñar cargos en su ayuntamiento o cabildo en régimen de dedicación exclusiva ni de dedicación parcial. Oséase que pueden estar en el Gobierno, pero no cobrar. Agüita.

De modo y manera que (como diría el maestro Pepe Alemán) las leyes canarias introducen regulaciones en el régimen jurídico de los concejales y consejeros insulares no establecidas en la legislación estatal básica, equiparando a los expulsados con los verdaderos tránsfugas, para a renglón seguido imponerles restricciones en el ejercicio de sus cargos y, por tanto, en el ejercicio de su derecho fundamental de participación política.

Existirían así, sin el menor fundamento constitucional, unos concejales y consejeros de cabildos en Canarias (los tránsfugas y asimilados) con un régimen legal diferente y más restrictivo que el de otros concejales y consejeros insulares canarios; pero, sobre todo, que el de los miembros de las entidades locales de todas España, contraviniendo el “común denominador normativo” que corresponde fijar al Estado --y lo ha hecho a través de la Ley de Bases de Régimen Local-- para asegurar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos fundamentales. Igualdad que es lo que hace que España sea un Estado de verdad y no una caricatura.

Luego donde el legislador canario debiera sembrar igualdad, y remover obstáculos, siembra selectividad económica y crea él mismo los obstáculos. Es decir desigualdad. No sé si me explico

Pactos en cascada 5-G

Hablarles de este monumento legislativo canario viene a cuento porque, durante estos días estamos presenciando en vivo y en directo una nueva generación de “pactos en cascada 5-G”, que diría Carmelo Rivero.

Los pactos en cascada son un fraude a la autonomía de las entidades locales garantizada por la Constitución, que consiste esencialmente en el derecho de los vecinos de un municipio o de una isla a elegir su propio gobierno, que debe ser el reflejo de un proceso político propio, para gestionar bajo su propia responsabilidad los intereses particulares municipales o insulares.

Muchos partidos han abjurado públicamente de los pactos en cascada; pero los siguen practicando, con el plus que da la clandestinidad. Que da la clandestinidad, digo, para cometer mayores atropellos. Antes al menos eran públicos, pero ahora son secretos. Abajo la diplomacia secreta, han gritado en tantas ocasiones los ciudadanos del mundo.

Los pactos 5G pueden tener incluso efectos retroactivos, como está ocurriendo ahora mismito en Valle Gran Rey: es decir, han expulsado del PSOE al alcalde y a una teniente de alcalde por cometer el delito de votar al candidato socialista, que resultó elegido alcalde al haberle votado también los concejales de NC y Sí Se Puede. Expulsión fulminante para desagraviar a un Casimiro que, cuando se constituyeron los ayuntamientos, no había firmado pacto alguno con el PSOE y más bien andaba en componendas con Clavijo, PP y Ciudadanos. Peor imposible.

Esa expulsión tendrá su recorrido ante los tribunales ya que ambos, alcalde y concejala, reafirman la coherencia de su actuación y su derecho a seguir perteneciendo al PSOE, que tiene la naturaleza y las garantías de un derecho fundamental.

¿Qué va a ocurrir ahora?

Lo mismo que en Santa Cruz, el Cabildo de Tenerife, el de La Palma y vaya usted a saber en cuántas más corporaciones: que intentarán privarles de sus retribuciones, a ver si los acaban rindiendo mediante este “bloqueo económico” y, de paso, se cargan esos gobiernos y los devuelven a sus legítimos dueños: los de Coalición Canaria, que sin el poder están más perdidos que el barco del arroz.

Al final del cuento va a resultar que la ley espinolesca va a ser la herramienta de un ataque en toda regla a la autonomía municipal, al derecho fundamental de participación política en condiciones de igualdad que los concejales desempeñan a título propio y en representación de los ciudadanos. Y todo en loor de Casimiro y en ejecución de unos pactos en cascada 5-G. Ya saben.

Sólo cabe esperar que, en estas Islas asirocadas, no volvamos a pintar un paisaje de España subtropical y todos los operadores jurídicos, desde los que tienen el deber de asesoramiento jurídico a las entidades locales hasta los jueces, actúen con sometimiento a la Constitución (9.1) y hagan prevalecer la legislación básica del Estado, como mandan los cánones (artículo 149.3 de la Constitución) y releguen esas normas de las leyes canarias de municipios y cabildos a lo que son: juego de las casitas de legisladores indocumentados. Que suele ser un juego sogrolipe, que diríamos en La Laguna.

Yo sé que todo esto es aburrido. Palabra de boy scout que intento hacerlo algo entretenido, aunque sea para no aburrirme yo mismo cuando escribo.

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