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OPINIÓN | 'Un error mayúsculo', por Javier Pérez Royo
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El PTCan y Lanzarote

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“El Plan de Transición Energética de Canarias establecerá los criterios de localización de las instalaciones de energía renovable conforme a las previsiones que al respecto se prevean”. En este sentido, en el marco del PTCan se ha definido una zonificación orientativa la cual marca las regiones del archipiélago canario donde, a falta de un estudio específico por proyecto singular, sería plausible la instalación de estas tecnologías.

De esta forma comienza el Anexo 1 del PTCan que tanta controversia ha causado y bajo nuestro modesto punto de vista, sin justificación alguna, por la sencilla razón de que este estudió no determina, de ninguna de las maneras, zonas concretas de ubicación de determinadas instalaciones de renovables, solo da, de una manera orientativa, indicaciones de cuáles son las zonas que, a priori, pudieran ser más proclives para su instalación, quedando en manos de las administraciones competentes la aprobación o no de los proyectos concretos.

El mismo Anexo 1 explica el motivo de llevar a cabo esta zonificación orientativa: “La principal razón por la que se lleva a cabo este análisis es para asegurar que los objetivos de potencia establecidos en la planificación son viables desde el punto de vista territorial, sirviendo esta información para que los Cabildos Insulares puedan adaptar sus determinaciones ante el reto de descarbonización de Canarias en el año 2040”.

A la hora de proyectar una instalación de renovables hay que tener en cuenta muchas consideraciones, pero hay tres que son capitales:

  1. Debe existir el recurso renovable apropiado para esa instalación. Si se monta un parque eólico en un lugar de baja incidencia del viento se estará tirando el dinero.
  2. Debe existir infraestructuras cercanas que nos permitan conectarnos a la red eléctrica.
  3. No deben existir exclusiones medioambientales o territoriales que impidan la instalación.

Cualquiera que quisiera instalar una infraestructura de renovables en cualquier territorio tendría que llevar a cabo una investigación exhaustiva de todo el territorio para ver cuál es el lugar propicio para ello. El PTCan trata de agilizar ese proceso indicando ya determinadas zonas que a priori podrían servir, a falta de llevar a cabo un ajuste fino con las administraciones locales y grupos de interés.

Por otro lado, el PTCan no pone en riesgo el que se instalen aerogeneradores en el 10% del territorio de Lanzarote, ni huertos solares en el 23%, este estudio tasa de una manera concreta la ocupación de eólicos, en la opción mas extendida, de 33,5 kilómetros cuadrados lo que supone un 4% del territorio, eso sí, de un área DISPONIBLE de 89,3 kilómetros cuadrados, que nadie esta diciendo que se vayan a utilizar en su totalidad. Con respecto a la fotovoltaica la desproporción de cifras es abismal. Frente a un área disponible de 196 kilómetros cuadrados, tan solo se usarán 1,80 kilómetros cuadrados, lo que viene a suponer el 0,2% del territorio.

Otra de las cuestiones controversiales que se han puesto en la palestra es el hecho de que si la central de Punta Grande tiene una potencia instalada de 232,26 MW, cómo es que se dimensionan parques eólicos por valor de 500 MW y parques fotovoltaicos por valor de 180 MW para el 2040. En primer lugar, hay que decir que en un sistema eléctrico la potencia instalada indica lo máximo que podría dar la central en un momento dado, pero hay otro dato que es fundamental y es la energía producida en un año. En el caso de Lanzarote, la energía producida en el año 2021 fue de 721.251 MWh. Como quiera que un eólico no puede producir cuando no hay viento y disminuye su producción al disminuir este, existe lo que se denomina factor de capacidad que en el caso de los eólicos es del 20%. Este factor hace que una instalación de 500 MW que debería producir 4.380.000 MWh, tan solo nos pueda producir 876.000 MWh. Aun así, con esto y la fotovoltaica, que también tiene un 20% de factor de capacidad, los números superan lo que se necesita desde el punto de vista de la demanda eléctrica. La explicación viene porque el PTECan no se contenta con descarbonizar el sistema eléctrico, sino que va más allá e intenta planificar una descarbonización de la economía en general. Para ello utiliza un vector energético como es el hidrógeno para lo cual se plantea que Lanzarote deberá producir mediante electrolizadores 13.577 toneladas de hidrógeno verde a partir de una potencia de 74,6 MW de electrolizadores instalados. Este hidrógeno verde no solo será utilizado en el sistema eléctrico, sino en el transporte pesado por carretera, en la fabricación de amoniaco como combustible para los barcos o en la fabricación de queroseno sintético como combustible de la aviación.

Después de estos pequeños retazos no podemos sino apesadumbrarnos ante la nefasta acogida que ha tenido en determinados sectores un estudio tan completo y beneficioso para las islas, que marca un antes y un después en las planificaciones de la descarbonización de sistemas eléctricos aislados.

Creemos que ese rechazo es debido a una falta de comprensión de todo lo que se indica en el PTECan y a un desconocimiento en la materia que se está tratando y como muestra un botón. ¿Cómo se puede plantear “el derecho a decidir el modelo energético que se  quiere y acordar cómo se va a desarrollar cada territorio” dentro de un marco normativo y competencial como en el que estamos en este país?

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