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Reformas reformables
Por ello, un Gobierno que hasta el país entero llama interino y provisional, aunque esté legitimado, no es el mejor Gobierno para realizarla, más cuando ha tenido siete años para hacerla y no lo ha hecho. Y cuatro años de bonanza.
Pero ya que la ha hecho, analicémosla; al menos, en un primer esbozo. Porque, y en tanto que de su análisis jurídico, se percibe de la misma, de su contenido, al menos cuatro puntos cuando menos oscuros:
La norma, que dice buscar declarar la culpabilidad “más allá de toda duda razonable”, limita la figura de la acusación popular, de forma que los sindicatos, las administraciones públicas, o los partidos políticos no la puedan ejercer. ¿No podrá perseguir el PSOE los presuntos delitos de corrupción que cometa el PP ahora que igualmente se presume según todas las encuestas y tendencias que este partido ganará las próximas elecciones generales? Tampoco podrá personarse la acción popular cuando la víctima del delito y el fiscal pidan el sobreseimiento del caso, aunque se tendrá en cuenta la relevancia pública del proceso. ¿Y qué sucede si nos encontrásemos ante un fiscal presuntamente incompetente, que haberlos los ha habido?
El nuevo proyecto de ley de enjuiciamiento criminal prohíbe igualmente facilitar durante la fase de investigación la identidad y las imágenes del detenido, mientras que establece que será el fiscal quien informe a los medios de comunicación sobre el proceso de investigación abierto, evitando los detalles que perjudiquen la presunción de inocencia del detenido? ¿Y para qué servía hasta ahora el secreto del sumario? Se dice que se quiere evitar la que ahora se ha dado en llamar “pena de telediario”, ¿pero no se estará en verdad cercenando los instrumentos de maniobra del periodismo de investigación y del periodismo de crítica democrática, consustancial a todo sistema que así se defina? Es verdad que este periodismo no puede ir más allá de la ley? pensemos en “News of the World”? Pero no se puede limitar al cuarto poder en su capacidad de control? Watergates siempre los habrá en la clase política?
En tercer lugar, será el fiscal, y no como hasta ahora el juez de instrucción, quien investigará los delitos y las faltas. Es decir, se pone en manos de un poder dependiente y jerarquizado, de un poder que depende del Ejecutivo vía Fiscal General, la instrucción de los procesos? ¿Para qué? ¿Qué se quiere ocultar o controlar? Bien es verdad que el Ministro ha venido a decir con ulterioridad a su presentación que un juez supervisará en todo caso las actuaciones fiscales? Pero no las impulsará ni las incohará? Y ahí está el quid de la cosa.
Y, por último, y en cuarto lugar y en esta primera interpretación aproximativa, la cuestión de definir al imputado no ya como imputado, sino como investigado?. ¿Es que suena mejor? ¿Qué se pretende? ¿Lavar lo inlavable ahora que los partidos minoritarios como Izquierda Unida o el partido de Rosa Díez hablaban ya de prohibir mediante la reforma de la ley orgánica electoral la inclusión de imputados en las listas de los partidos, el PSOE, en vez de impulsar esta reforma se va a por la mayor y se carga de un plumazo una categoría jurídica ya constitucionalizada.
El Tribunal Constitucional reconoció la nueva categoría de imputado a toda persona a quién se le atribuya por el juez, “más o menos fundadamente, un acto punible, permitiéndole ejercitar el derecho de defensa en su más amplio contenido, actuando en el procedimiento penal cualquier que éste sea, desde que se le comunique inmediatamente la admisión de la denuncia o querella (no de la simple interposición de una u otra) o cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito, o haya sido objeto de detención, o de cualquier otra medida cautelar, o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá en este derecho”, tal y como afirma la sentencia 135/1989, de 19 de julio. ¡Todos sus derechos de defensa!? Ergo: ¿Qué desprotección hay? ¿No están para evitarla los artículos 17 y 24 de la Constitución de 1978? ¿Por qué cambiarle entonces el nombre? ¡Ay de los grises y de su relación con la política! Caso Teresitas, caso Arona, lo sucedido en Lanzarote en la pasada legislatura? ¿Se podrían haber investigado como se han hecho y en la intensidad que se ha hecho con esta reforma?
¿Es normal que España esté tan sólo por encima de Portugal, Italia, Malta y Eslovaquia en el llamado índice internacional de percepción de la corrupción? ¿Y que las islas estemos en el furgón de cola del Estado? ¿Ayudará esta reforma en su lucha? Todo es mejorable? Hasta las reformas?
José Carlos Gil MarÃn
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