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Carta abierta al Diputado del Común
El pasado 3 de febrero el Diputado del común emitió un comunicado en el que expresaba su preocupación por la anulación de los contratos de timesharing, pues a su entender las sentencias del Tribual Supremo suponen una situación de “inseguridad jurídica” entre los titulares, además de un “grave quebranto” para la Hacienda Pública.
Para entender esta carta abierta, y la crítica que pretendo a la actuación del señor Saavedra, es conveniente saber cuál es la misión del Diputado del Común, que viene perfectamente descrita en la propia página web de este Organismo Público.
La información que se ofrece a los ciudadanos es que “el Diputado del Común puede iniciar, de oficio o a petición de una persona interesada, cualquier investigación que esté dirigida a esclarecer los actos y las decisiones adoptadas por los Organismos de la Administración Pública canaria en sus relaciones con los ciudadanos”.
Si se continúa la lectura de la información ofrecida por su propia página web, queda meridianamente claro que “el Diputado del Común puede investigar los actos de los organismos que dependan de la Administración Autonómica canaria y los agentes de ésta”.
Sin embargo, en su comunicado, y con el pretexto o escusa del supuesto quebranto a la Hacienda Pública, nuestro Diputado del Común, doctor en Derecho y reconocido jurista que ha ejercido como profesor de Derecho en el pasado, se permite criticar las sentencias del Tribunal Supremo en defensa de los consumidores y adquirentes, afirmando que su contenido “no se atempera del todo a la Ley”, llegando incluso a hacer su propia interpretación de lo que en su día pretendió el legislador, resultando que en el año de aprobación de la norma aplicada por el Tribunal Supremo (1998) el señor Saavedra ejercía de diputado por Las Palmas en el Parlamento de Canarias, y no de diputado nacional, por lo que no intervino en la aprobación parlamentaria de esa Ley (y apunto de mi propia cosecha que difícilmente conoce por ello cuál fue la pretensión del legislador).
Por lo expresado, entiendo necesario hacer una crítica publica, clara y rotunda respecto a esta actuación concreta del Diputado del Común, en la que se ha extralimitado absolutamente respecto de su misión y facultades de supervisión, y especialmente porque a mi entender pretende una inconcebible injerencia en la independencia del poder judicial, además al más alto nivel, pues el Tribunal Supremo es el más alto de los de la Jurisdicción ordinaria en España.
El comunicado emitido por el Diputado del Común culmina informando que “ha emitido una resolución en la que solicita al director general de los Registros y del Notariado que resuelva si a la luz de la legislación vigente pueden realizarse estas operaciones por tiempo indefinido o han de hacerse con la limitación temporal máxima de 50 años”.
Como podrán imaginar, la Dirección General de los Registros y Notariados no es, ni mucho menos, un organismo dependiente de la Administración Autonómica canaria, pero es que además no parece que pronunciarse sobre este extremo esté entre las competencias que le se le reconocen en virtud del art. 313 del Decreto 2 junio 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Por si fuera poco, resulta que las resoluciones expresas y presuntas de la Dirección General de los Registros y del Notariado son recurribles ante los mismos órganos del orden jurisdiccional civil, con lo que resultaría estéril cualquier resolución de este organismo, pues son precisamente los órganos del orden jurisdiccional civil los que ya se han pronunciado, creando jurisprudencia, en defensa de los adquirentes del comúnmente conocido como timeshare, mostrando una clara postura proteccionista de los consumidores.
Con estos antecedentes, me veo en la necesidad de lanzar la siguiente pregunta: ¿Qué pretendía el Diputado del común al emitir la Resolución (EQ-1482/2015) por la que se solicita al Excmo. Sr. Director General de los Registros y del Notariado que dicte Informe aclaratorio sobre la interpretación del derecho a disfrutar de un alojamiento por un tiempo al año?
No creo en absoluto que sea la defensa del interés de los ciudadanos en general, ni de los adquirentes y consumidores de timeshare en particular, especialmente por la respuesta de la propia página del Diputado del Común a una pregunta de especial relevancia, ¿Qué no puede investigar el Diputado del Común? Tampoco puede aceptar quejas o reclamaciones de asuntos que estén pendientes de una resolución judicial o hayan sido resueltos por vía judicial.
Mi opinión personal es que las empresas afectadas por estas resoluciones judiciales ejercen una influencia de tal calado que el Diputado del Común haya podido llegar a olvidar cuestiones tan básicas como cuál es la misión del Diputado del Común, a quién supervisa y qué no puede investigar el Diputado del Común, lo que resulta altamente preocupante.
Como señalé anteriormente, esta resolución del Diputado del Común pretende a mi entender un clara injerencia en la labor de los jueces y Tribunales, absolutamente incompatible con el tenor del art. 117.1 de nuestra Constitución, que señala claramente que “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”. Y dado que el art. 124.1 de nuestra Constitución encomienda al Ministerio Fiscal la función de “velar por la independencia de los Tribunales”, desearía una profunda revisión de lo acontecido en el supuesto del que me hago eco en esta misiva.
Para terminar, tiendo mi mano, experiencia y conocimientos al Diputado del Común, por un lado para que conozca la verdadera situación de los adquirentes de timeshare, las prácticas comerciales que sufren a fin de adquirir estos productos, etc., y especialmente tiendo mi mano al Diputado del Común, porque mi experiencia y conocimientos puede serle de ayuda si realmente está preocupado por el impacto de esta industria en la Hacienda Pública, pues son algunas de las empresas del sector las que ocasionan perjuicios (y no las sentencias de los Tribunales), haciendo uso entidades fiduciarias con las que cobran anticipos prohibidos por la Ley, de mercantiles extranjeras y paraísos fiscales, no recogiendo el IGIC en sus contratos, y negociando los pagos en el extranjero por servicios que se prestan en nuestras islas.
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