Espacio de opinión de Canarias Ahora
Urge una aclaración sobre las licencias amateur
Los lectores de Iusport.com tuvieron cumplida cuenta la pasada temporada de un desaguisado que tiene visos de repetirse esta temporada si la RFEF no lo remedia.
Hemos sido testigos de cómo tres comités disciplinarios, los dos de la RFEF y el Comité Español de Disciplina Deportiva, fallaban en igual sentido pero con diferentes argumentos, a cual más estrambótico, a favor de los clubes inmersos en alineaciones indebidas con jugadores que poseían licencia amateur (A).
En los meses transcurridos no hemos identificado a ningún jurista, distinto de los integrantes de los citados comités, que comparta la (s) tesis de los comités. Incluso promovimos una encuesta en Iusport, según la cual el 70 % de los encuestados opinan que los comités se han equivocado.
¿Cómo puede decir un tribunal administrativo creado para fiscalizar la actuación de las federaciones deportivas que su misión no es valorar “la corrección o incorrección de la interpretación federativa sobre el alcance de la modificación del Reglamento”? Eso es lo que hizo el máximo órgano de la justicia deportiva española, el Comité Español de Disciplina Deportiva, ahora renombrado como Tribunal Administrativo del Deporte, en un gesto evidente e inadmisible de echar balones fuera.
El acuerdo del CEDD tiene aún mayor trascendencia, ya que a partir de ahora, según el criterio del Comité Español, no primará la previsión normativa, sino el uso concreto que de ella hagan los comités de las federaciones. O sea, las asambleas generales federativas podrán dictar cuantos reglamentos estimen oportunos, pero lo relevante no será ya su contenido. Lo determinante ?según el CEDD- será la modulación que de ellos hagan las juntas de gobierno y los comités técnicos. Si esto es así, sobra el propio Comité Español de Disciplina Deportiva.
Pero volvamos a las alineaciones indebidas.
El único argumento presentable, aunque incorrecto, para desestimar las alineaciones indebidas del Girona y el Guadalajara, fueron los del Comité de Apelación de la RFEF. Según éste, la clave radicaba en el convenio suscrito el 19 de julio de 2012 entre la RFEF y la LFP. Razonaba el Comité que si bien es cierto lo alegado por el club recurrente acerca del sentido del art. 122.2, párrafo tercero, del Reglamento General de la RFEF, que obliga a tener licencia tipo P si se superan diez partidos con licencia A, el convenio de 19 de julio de 2012 entre la RFEF y la LFP temporaliza la aplicación de dicho precepto, sin que tal obligación haya de cumplirse en la temporada 2012/2013.
Dejando atrás el análisis sobre el fondo de esta y las dos resoluciones que le precedieron, lo importante ahora es que el referido convenio debió haber ser incorporado a los reglamentos de la RFEF y la LFP en el plazo de seis meses y se dejó caducar, por lo cual el convenio se ha convertido en papel mojado.
Nos consta que existe preocupación en los directores técnicos de los clubes de Primera y Segunda A, sobre todo en éstos últimos, sobre la posibilidad de que se repita esta temporada el lío de la anterior con este tema.
En consecuencia, estando rondando ya la décima jornada de liga, la RFEF está tardando en dictar una circular en la que comunique a todos los clubes que la regulación referente a número de partidos susceptibles de disputarse con licencia A es la contenida, sin matices, en el art. 122 del Reglamento General de la RFEF.
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