Dentro de nuestras limitadas posibilidades, nos ofrecemos a echar una mano a los lectores que se encuentren en una situación de las descritas en la infame carta dirigida por la señora Roldós a los parados canarios que pierden sus prestaciones por desempleo. Lo primero que han de saber es que nunca se puede cobrar por la asistencia sanitaria a quienes han perdido el derecho, y si en algún organismo pretenden obligarle, acuda al Diputado del Común y niéguese a pagar. La asistencia sanitaria, vía Constitución Española y Ley General de Sanidad, es universal y gratuita y no está vinculada a las cotizaciones a la Seguridad Social. La asistencia sanitaria se sufraga vía impuestos, directos e indirectos, que pagamos todos independientemente de que estemos de alta, de baja, viudos o huérfanos. Que una cosa es la Seguridad Social (que paga el paro, la pensión de jubilación, la de viudedad, la de incapacidad...) y otra la asistencia sanitaria. La primera sí está vinculada a las cotizaciones, la segunda no.