El blog de Carlos Sosa, director de Canarias Ahora
Un delito ya está prescrito
En el caso de que la parte reclamante, esto es, el empresario Rafael Bittini no haya utilizado ese informe pericial en su reclamación ante la Justicia y resultara falsa la tasación empleada, estaríamos ante un delito ya prescrito, a no ser que se considere decisivo ese documento por su influencia en la sentencia condenatoria. Tal valoración se presentó en 2006 ante la Consejería de Industria, y el delito tiene una prescripción de tres años. No así el de presentación de documento falso a juicio, cuya prescripción, dadas las abultadas penas previstas, sobre todo de inhabilitación, es de diez años. La sentencia dice textualmente que el informe fue adjuntado por la interesada “al escrito inicial, habiendo sido admitido por resolución del instructor del expediente con fecha 20 de septiembre de 2006”. Y añade: “este informe hace gala de una coherencia, solidez y exhaustividad tales que su contenido convenció cabalmente a esta Sala, teniéndolo por cierto en su integridad, con pleno alcance probatorio”. De resultar una tasación falsa y no haber sido presentada a juicio, dando por sentado que la falsedad administrativa está prescrita, ¿quién ha cometido entonces un delito?
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