Las acciones judiciales que se planteen después del pleno de Tacoronte en el que se desalojó al alcalde Álvaro Dávila y a sus concejales del grupo de gobierno tendrá otras muchas variantes. Por ejemplo, lo ocurrido en el pleno preliminar celebrado este lunes en el que, con el escrito del PSOE informando de la expulsión de cinco de sus concejales, se abordaba la reestructuración de los grupos municipales, y por tanto, la exclusión de los censurantes del grupo socialista, del que formaban parte desde 2011. En una metedura de pata jurídica que pagarán cara, ni los expulsados ni los concejales del PP se constituyeron en ese pleno alegando que no había sido convocado en tiempo y forma. Los acuerdos adoptados serán impugnados por el nuevo grupo de gobierno, que seguramente en el momento de hacer tal anuncio olvidó repasar el artículo 63.1 de la Ley de Bases de Régimen Local, que regula quiénes pueden ejercer ese derecho. En concreto exige que, además de sujetos legitimados en el régimen contencioso-administrativo, pueden impugnar los acuerdos “que incurran en infracción del ordenamiento jurídico” los miembros de las corporaciones “que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos”. Ninguno de los afectados se presentó para ejercer ese voto contrario. Prefirieron no darse por legalmente convocados.