El blog de Carlos Sosa, director de Canarias Ahora
Los dos ojitos derechos del caso Vanyera
Superada la broma de que en una administración pública es el Parlamento (poder legislativo) el que tramita los expedientes (poder ejecutivo), que ha calado más de lo que creíamos en algunos sectores periodísticos canarios, adentrémonos un poco más en las entrañas del equipo que formaba parte de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias en el preciso instante, primavera de 2008, en que se tramitó el aval fallido a la desaparecida empresa Vanyera3. El consejero, como ha quedado suficientemente claro, era José Manuel Soria, ese dechado de impecable gestión que, cuando se trataba de cuidar los fondos públicos como diligente padre de familia, los dilapidaba con una fanfarronería pasmosa. Queda claro también que la directora general del Tesoro era Cristina Domingo, una profesional de la banca, apoderada de Bankinter, que dejó sus puesto de directora de riesgos de pymes en Las Palmas para incorporarse a ese atractivo puesto político, del que dimitió seis meses después del desaguisado. Pero, ¿quién era el interventor general de la Comunidad Autónoma que, a la postre, debería estampar su firma en cualquier operación del calibre que nos ocupa, un aval de 5,2 millones de euros a una empresa para que abordara un plan de viabilidad y salvara unos 400 puestos de trabajo? Pues sí, el interventor general de la Comunidad Autónoma era en esos momentos don Enrique Hernández Bento, hermano de la actual delegada del Gobierno, Mari Carmen Hernández Bento, y en estos momentos subsecretario del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Imposible que no conociera al detalle el expediente de Vanyera, que no reparara en la incomprensible ausencia de la inscripción en el Registro Mercantil de la prenda hipotecaria que la empresa aportó para afianzar el aval. O que no hiciera un seguimiento de las condiciones por las que se otorgaba ese aval hasta comprobar que no se destinaba la totalidad del préstamo a la aplicación del plan de viabilidad y sí al pago de gastos corrientes.
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