Es muy probable que la juez y la fiscal que actuó en la vista previa a este auto sobre medidas cautelares sepan mucho de Derecho, pero lo que ha quedado absolutamente claro es que no tienen ni idea del mundo de la información y la comunicación. Hasta tal punto esto es así, que en el tercer fundamento jurídico de su auto, la magistrada se remite a la sentencia 159/2005 del Tribunal Constitucional, que otorgó el amparo a la Federación de Asociaciones de la Prensa de España frente a una sentencia del Supremo, un acuerdo del Consejo General del Poder Judicial y varias resoluciones de la Audiencia Nacional que prohibían el acceso de las cámaras a los juicios. Es verdad, desde entonces las cámaras pueden entrar en las salas de vistas porque se trata de audiencias públicas y de actos de interés general que se celebran en lugares públicos, pero hasta ahora, que nosotros sepamos, nadie ha acreditado tener los derechos de retransmisión, y menos en directo, de los juicios.