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Canarias aprueba una normativa específica para el desarrollo de una actividad cultural “estable” en las Islas

Teatro Guiniguada de Las Palmas de Gran Canaria

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

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El Gobierno de Canarias ha aprobado este jueves en Consejo de Gobierno una normativa específica para el desarrollo de la programación cultural de carácter estable y ordinario en los espacios culturales, teatros y auditorios que, a partir de ahora, solo necesitarán de una autorización única para el desarrollo de su actividad, al no ser considerada de carácter multitudinario y puntual.

Estas medidas, según ha indicado el Ejecutivo, buscan dar seguridad al sector que “está viviendo momentos muy difíciles, con el ánimo de que no se destruya este tejido ya de por sí frágil y muy afectado por la pandemia, con fórmulas que permitan mantener la actividad de manera segura, tanto para el público como para el propio sector”.

La celebración de la actividad cultural ordinaria programada de carácter público, entendida como aquella que se realiza en los espacios culturales de titularidad pública destinados a ese fin, podrá contar con una autorización única que se extienda a toda la programación a desarrollar en dicho espacio, ha explicado el Gobierno en nota de prensa. Esta solicitud deberá incluir un Plan de Prevención de Contagios, de acuerdo con los criterios establecidos en el citado documento y en el Protocolo aprobado al efecto por la autoridad sanitaria, garantizando la máxima seguridad en el desarrollo de la programación, cuya evaluación del riesgo corresponderá a un comité interdepartamental, en el que participa el área de Cultura del Gobierno.

La normativa contempla modificaciones en esta autorización única, en función de las circunstancias epidemiológicas, para la celebración de actividad cultural ordinaria programada de carácter público.

La celebración de las restantes actividades culturales se ajustará al régimen general establecido, es decir, la realización de eventos multitudinarios, por conllevar la reunión en el mismo espacio y tiempo de personas no convivientes, suponen un riesgo de transmisión de COVID-19. Dada la importancia económica y social que lleva la celebración de estos eventos, y el carácter “planificado” de los mismos, podrán celebrarse siempre y cuando se constate un nivel bajo de transmisión en la comunidad autónoma, provincia, municipio o unidad territorial en el que se desarrolle con una serie de condiciones en cuanto a limitaciones del aforo de participantes y medidas de prevención, siendo la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previo análisis de la evaluación del riesgo, quien lo autorice. 

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