Bancos y cajas pueden pedir ya el aval del Estado para emisiones de deuda
Las entidades financieras residentes en España podrán solicitar desde este lunes el aval del Estado para sus emisiones de deuda desde este martes hasta el 3 de diciembre, dentro del programa de medidas del Gobierno para hacer frente a la crisis financiera.
Según explica la Orden Ministerial que fija el procedimiento para el otorgamiento de avales, el Estado asignará un máximo de 100.000 millones de euros para avalar las emisiones de pagarés, bonos y obligaciones y otras operaciones de deuda no subordinada que realicen bancos y cajas antes del 1 de julio de 2009.
El plazo de vencimiento de estas emisiones estará comprendido entre tres meses y tres años, si bien se podrán alargar hasta cinco años en algún caso concreto que deberá autorizar el Banco de España.
La cuantía mínima de las emisiones será de 10 millones de euros y podrá realizarse en otras divisas distintas del euro, aunque en ese caso el riesgo de tipo de cambio corre a cargo de la entidad emisora.
Las entidades que reciban el sello de calidad del Estado para estas emisiones tendrán que pagar unas comisiones fijas que serán del 0,5% anual para las que tengan un vencimiento inferior a un año más una cantidad variable para las emisiones con vencimiento superior a este plazo.
Para éstas últimas, la comisión fija será también de 50 puntos básicos y la variable oscilará en función de los ratings o calificaciones de riesgo de la entidad solicitante y de los seguros de riesgo de crédito que tengan, los llamados credit default swaps ó CDS.
Las entidades solicitantes deberán cumplir varios requisitos para que se les conceda el aval, como tener una cuota al menos el 1 por mil en el mercado del crédito, y la cantidad que reciban irá en función de la cuota, por ejemplo, una entidad que tenga una cuota del 5% podrá recibir 5.000 millones de euros.
También deberán haber realizado alguna emisión de deuda dentro de los cinco años anteriores a la solicitud para poder aspirar a obtener estos avales.
Las entidades solicitantes, que podrán ser españolas o filiales en España de un banco extranjero, conocerán antes del 31 de diciembre de 2008 si reciben el visto bueno del Tesoro para estas emisiones, mediante la publicación de una Orden del Ministerio de Economía, en la que se harán públicos los nombres de las entidades.
Los avales del Gobierno se podrán solicitar también en 2009, con cargo a los Presupuestos de ese ejercicio, siempre que así lo aconsejen las condiciones del mercado y una vez alcanzado el consenso con el principal partido de la oposición.
Los bancos solicitantes podrán ser tanto una entidad individual como otra que pertenezca a un grupo consolidado, supuesto en el que se suman las cuotas y otros criterios de elección.
En el supuesto de que una entidad no alcance la cuota mínima del mercado crediticio exigida, el programa de avales permite que se asigne dicha cuota a otra entidad para que juntas puedan llegar a completarla y luego puedan repartir el aval entre las dos.