Bankinter deberá pagar entre el 40% y el 75% del valor nominal de los bonos de Lehman Brothers

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid ha aclarado que Bankinter deberá pagar a 72 clientes afectados por la quiebra de Lehman Brothers entre el 40% y el 75% del valor nominal que tenían sus bonos el sábado 13 de septiembre de 2008, dos días antes de anunciar la quiebra y jornada inhábil en los mercados financieros, según el escrito de aclaración, de fecha 17 de marzo, sobre la sentencia con fecha 2 de marzo.

Los abogados de los afectados, de los bufetes Zunzunegui y Jausas, calculan que las indemnizaciones podrían alcanzar entre cinco y seis millones de euros, según confirmaron a Europa Press los propios letrados, mientras que fuentes de Bankinter aseguraron que el valor sigue siendo cercano a cero.

La juez ha estimado un informe pericial aportado por los abogados de los afectados que concluye que “los valores razonables” de los bonos de Lehman Brothers en dicha fecha “estarían en torno al 75% del valor nominal para los de capital garantizado y en torno al 40% del nominal para los de sin garantía de capital”, según el documento al que tuvo acceso Europa Press.

La juez, que no fija el valor concreto, varía así el periodo de valoración estipulado en la sentencia de entre el 18 y el 28 de septiembre de 2008, momento en el que valor era cercano a cero, y lo sitúa dos días antes del anuncio de quiebra oficial que tuvo lugar el lunes 15 de septiembre de 2008, antes de la apertura de los mercados.

Sin embargo, fuentes de Bankinter informaron a Europa Press de que la fijación de esa fecha en el 13 de septiembre de 2008 “no modifica en nada los términos de valoración la sentencia anterior”, ya que, al ser sábado, se debe contabilizar su cotización a partir del lunes siguiente.

“Se trata de indemnizar al inversor al momento del peor escenario posible y, este es el momento en que la situación del Grupo Lehman Brothers es de absoluto, cierto y concreto peligro para la inversión”, concluye la juez, quien explica que “la documentación evidencia que la situación se hace ya insostenible a la fecha del día 13 de septiembre de 2008”.

La magistrada estima así parcialmente la aclaración presentada por los bufetes Zunzunegui y Jausas, basada en el informe del catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid Prosper Lamothe.

Los abogados de los afectados se mostraron “satisfechos” con la rectificación pero aun así ya han anunciado que están valorando interponer recurso de apelación “para mejorar el porcentaje y reclamar las costas”.

BANKINTER CONSIDERA ILEGAL LA ACLARACIÓN

Las mismas fuentes de la entidad financiera consideraron también que esta modificación del contenido de la sentencia “resulta incompatible” con la finalidad legal de la aclaración, que debe limitarse a la corrección de errores materiales y a la aclaración de conceptos “oscuros”, sin que “en ningún caso” sea admisible la variación de una resolución judicial por esta vía. Bankinter también recurrirá.

El escrito de aclaración desestima la petición de los afectados de Lehman Brothers que solicitaban una devolución del 100%, igual a la concedida en la misma sentencia a los 15 afectados por la quiebra de los bancos islandeses Kaupthing Bank y Landbanki.

En dicho caso, Bankinter fue condenada a cubrir el 100% de lo invertido y a pagar un total de 1,58 millones de euros por no informar debidamente sobre las características de los productos.

“El banco tenía, en este caso, otros imperativos de mercado o política financiera que le llevaron a adoptar una postura de pasividad, a pesar de saber el riesgo elevado en que estaba colocando a sus inversores. Esta razón es la que llevó a fijar la corresponsabilidad”, concluye la sentencia.

Esta es la primera sentencia colectiva dictada en España por la comercialización de bonos de Lehman Brohters. Por el momento, los juzgados españoles sólo han dictado fallos por reclamaciones individuales. La primera en condenar a una entidad fue la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid que obligó a Altae (Caja Madrid) a devolver el 38% de lo invertido a un cliente, según la valoración del último día que cotizó, el 12 de septiembre de 2008.

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