Una empresa canaria se querella contra Bankinter por apropiación indebida
El Juzgado de Instrucción número 7 de Las Palmas de Gran Canaria ha admitido a trámite la querella de una empresa canaria, Támara Consultores, S.L., contra el presidente del Consejo de Administración de Bankinter, Pedro Guerrero, y contra la propia entidad bancaria como responsable civil subsidiario por un presunto delito de apropiación indebida.
Según una sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia número 7 de la capital grancanaria, Bankinter cobró indebidamente a la citada empresa un total de 21.593 euros por un producto financiero que nunca fue contratado, si bien la entidad bancaria abonó a su cliente antes del juicio 7.000 euros, lo que finalmente fijó en 14.593 euros la cantidad a devolver.
El cobro irregular de Bankinter a la empresa denunciante se produjo entre los años 2007 y 2010, en sucesivas liquidaciones de un producto para el aseguramiento de la subida de tipos de interés, denominado Clip Bankinter 07, sobre una póliza de crédito de 400.000 euros que se estuvo negociando entre las partes pero que no se llegó a concretar por la negativa de la propia entidad.
A pesar de ello y sin contrato alguno que lo sustentara, Bankinter comenzó a cobrar a Támara las liquidaciones periódicas de un seguro de tipos de interés no contratado sobre una operación de crédito no existente. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia da por acreditado que, si bien pudieron existir actos preparatorios de la operación bancaria, no se suscribió ningún contrato entre las partes, “produciéndose la ausencia de toda voluntad contractual por inexistente”, a pesar de lo cual los efectos del contrato del Clip Bankinter se desplegaron, “siendo imputable este grave error a la entidad bancaria” con “gravísimas consecuencias” para la empresa demandante.
Entre estas consecuencias negativas del cobro indebido, según se relata en la querella de Támara Consultores contra el presidente del Consejo de Administración de Bankinter, figura el agravamiento de la situación de crisis económica para la empresa, pues las retenciones practicadas le impidieron cumplir con el pago de salarios, lo que tuvo como consecuencia demandas laborales, condenas de indemnización a trabajadores y notificaciones de embargo de cantidades pendientes de cobro a sus clientes, con el consiguiente perjuicio para la reputación y la cartera comercial de la sociedad.
En la querella admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción número 7 de Las Palmas de Gran Canaria, Támara solicita que se condene a Pedro Guerrero y a Bankinter al pago de 300.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados. La empresa denunciante considera que la sentencia de Primera Instancia permite la restitución de la cantidad apropiada indebidamente por Bankinter, pero aún queda por resolver los otros dos conceptos a los que se extiende la responsabilidad civil según los artículos 110 y 116 del Código Penal, es decir, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales.
Entre las pruebas que propone la representación legal de Támara Consultores para soportar su querella, se encuentra la toma de declaración de Pedro Guerrero, en su condición de presidente del Consejo de Administración de Bankinter, así como el testimonio del apoderado de la entidad financiera que ya acreditó en el juicio anterior la inexistencia de vínculo contractual alguno que justificara el cobro de las cantidades retenidas por el banco.
La empresa denunciante también se ha dirigido al Banco de España y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para solicitar, en su condición de órganos fiscalizadores de las entidades financieras, que investiguen si el comportamiento de Bankinter en este caso pudiera haberse propagado como una mala práctica generalizada. De ser así, podríamos encontrarnos ante una conducta abusiva e irregular consistente en la persecución de ingresos atípicos por parte del banco sin el consentimiento de sus clientes, con el consiguiente perjuicio a los afectados.