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La RIC requiere modificaciones para que pueda ser útil a la economía

El asesor fiscal y especialista en la Reserva de Inversiones de Canarias (RIC), Salvador Miranda, advirtió este lunes de que si el Gobierno central no modifica algunos aspectos del reglamento que desarrolla la ley del REF de poco servirá este instrumento para el despegue económico de Canarias. Miranda, que ha redactado las alegaciones que la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife ha presentado al borrador del REF, indicó en un encuentro con periodistas que, de no modificarse el texto, el empresario se limitará a realizar las inversiones mínimas y no a expandir sus negocios.

Consideró que el borrador de reglamento es “confuso, complejo y restrictivo” y no es que el que necesita Canarias en un momento en el que la economía “no es muy boyante”, al tiempo que no contribuye a que el empresario siga invirtiendo en el Archipiélago.

El especialista recordó que la RIC, con diversas denominaciones, ha sido un derecho histórico que se repite desde los Reyes Católicos, y estimó que se trata de una herramienta que hace falta para que los empresarios inviertan en Canarias.

Afirmó que la reforma de la ley del Régimen Económico y Fiscal (REF) en sus aspectos fiscales era necesaria para ajustarla a la realidad económica de las islas pero advirtió también de las repercusiones que para la aprobación de este reglamento puede tener las dificultades en las relaciones entre los gobiernos central y regional.

Miranda está de acuerdo en que se haya excluido la posibilidad de materializar la RIC en la adquisición de suelo y bienes inmuebles para alquiler, pero criticó las restricciones que se establecen para facilitar la dotación de RIC en la rehabilitación turística.

El experto indicó que a pesar de que en el espíritu de la ley se quiere facilitar la rehabilitación turística no se ha sabido escoger el mejor camino para ello, ya que el reglamento remite para determinar las zonas de declive turísticos aquellas definidas así por la ley del turismo canario.

Recordó que esta norma remite a su vez a los planes insulares de ordenación territorial y a los generales para definir esas zonas, con lo que la rehabilitación turística no es posible ya que islas como Gran Canaria no tienen aún elaborados su plan insular y muchos municipios carecen de los planeamientos.

Por ello, en el informe remitido por la Cámara de Comercio se pide que todo el suelo turístico de Canarias sea considerado en declive, término que la institución cameral es partidario de modificar, y de este forma poder materializar la RIC en la rehabilitación.

El especialista afirmó que la rehabilitación turística es muy importante en cualquier zona donde haya una actividad del sector y como sugerencia en el informe remitido al Ministerio se señala que es el mercado el que debe regular las áreas donde se debe rehabilitar y no una ley.

Miranda afirmó que hay excesiva complejidad en el reglamento y en todo momento se diferencia la inversión inicial de la inversión de sustitución, cuando ambas son aptas para la RIC, con lo cual no tiene sentido hacer la diferencia.

Estimó que el reglamento es más restrictivo que la ley del REF y como ejemplo citó que en el borrador se excluyen las plusvalías empresariales cuando esto, dijo, “no tiene sentido”, y pidió que el texto asuma la consideración que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha hecho sobre los activos empresarios aptos para materializar en la RIC.

Respecto a la financiación con capital privado de infraestructura pública, se congratuló de que se abran las puertas para que este sea una opción pero advirtió de la traba que supone exigir que para las concesiones administrativas se requiera la autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Ello es perjudicial para una pequeña y mediana empresa, dijo el asesor fiscal, quién también criticó que a estas empresas, que son más del 90% del tejido productivo en Canarias, se les exija cuando van a dotar a la RIC un plan de inversión en cuatro años.

En caso de el empresario incumpla el plan, el reglamento establece un “terrorífico” régimen sancionador, que, según apuntó, perjudica al pequeño y mediano empresario.

Por ello sugiere que en el momento de proceder a la dotación de RIC el empresario sólo tenga la obligación de decir donde piensa invertir y sólo transcurrido el plazo de cuatro años y una vez comprobada la veracidad de la información se le sancione si no ha cumplido.

El asesor fiscal indicó que la Cámara también ha pedido ampliar los supuestos de proyectos de mejora ambiental en los que se pueda materializar la RIC y que se incluya, en los cambios de titularidad, el fallecimiento del empresario, como una de la circunstancias en las no se produce incumplimiento de la RIC.

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