El ex militar argentino Ricardo Carvallo podrá ser juzgado en España
Así lo acordó en una sentencia, notificada este miércoles, en la que se estiman los recursos interpuestos por el fiscal y las acusaciones contra la decisión de la Audiencia Nacional en diciembre de 2006 de no juzgar a Cavallo al dar prioridad a la Justicia argentina, que le está investigando.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado Manuel Maza, concluye que la Audiencia Nacional ha realizado una indebida aplicación del artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la Ley de Extradición Pasiva, así como del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre España y Argentina y entre España y México.
Cavallo, procesado por Garzón por su actividad en el centro de detención de la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA), se encuentra en prisión en España desde que el 29 de junio de 2003 fuera extraditado por México, donde fue detenido en agosto de 2000 tras ser reconocido por varios supervivientes de los centros de detención.
La Fiscalía estimaba que la Justicia argentina no está investigando a Cavallo por los mismos hechos y delitos por los que le procesó el juez Baltasar Garzón, además de considerar que la causa abierta al ex militar en Argentina está mucho menos avanzada que en España, donde hubiera sido juzgado ya de no haber aceptado la Audiencia Nacional la declinatoria de jurisdicción.
Para el representante del Ministerio Público la resolución que dictó la Audiencia Nacional supone una infracción de precepto constitucional -concretamente del artículo 24 de la Constitución, que establece el derecho a la tutela judicial efectiva- y una vulneración del derecho al juez predeterminado por la Ley.
La Audiencia adoptó esta decisión, en contra del criterio de la Fiscalía, en un auto en el que estimó la declinatoria de jurisdicción promovida por la defensa de Cavallo “a favor de la autoridad jurisdiccional penal competente de la República de Argentina”.
El Alto Tribunal asegura que “aquí ni puede hablarse realmente de declinatoria, toda vez que el conflicto competencial con los órganos de otro Estado nunca podría producirse a partir de una decisión de un tribunal español”.
Según indica “ni existe órgano llamado a resolver la cuestión conflictiva, caso de que llegase ésta a producirse, ni resulta concebible que la Sala de la Audiencia Nacional, ni este Tribunal por vía de recurso, decidan unilateralmente atribuir a las autoridades de otro país la jurisdicción precisa para el conocimiento de un asunto sobre el que previamente ya se ha determinado (...) que esa jurisdicción corresponde a nuestros órganos nacionales”, señala.
“Pues -concluye- no existe norma alguna que autorice a un tribunal español para ceder el derecho a la jurisdicción a un Estado extranjero”.
Uno de los abogados de la acusación, Manuel Ollé Sesé, declaró a los periodistas en la sede del TS que la resolución del Supremo “es muy importante”.
“Es una satisfacción para todas las víctimas y las asociaciones y yo creo que incluso para el propio Cavallo”, subrayó Ollé, presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE).
La Fiscalía de la Audiencia Nacional pedía para él una pena mínima de 13.332 años de cárcel y otra máxima de 17.010, en función de que se le condenara por delitos de lesa humanidad o de genocidio y éstos estuvieran o no relacionados con delitos de terrorismo.
Cavallo se convierte así en el segundo ex militar argentino que se va a juzgar en España por delitos cometidos durante la dictadura, ya que en 2005 la Audiencia Nacional condenó a Adolfo Scilingo a 640 años de cárcel por delitos de lesa humanidad, detención ilegal y torturas, pena que el TS ha elevado a 1.084 años de prisión.