Los países de la UE deberán agilizar la concesión de visados de corta duración
BRUSELAS, 5 (EUROPA PRESS)
Los países de la Unión Europea deberán agilizar a partir de este lunes la concesión de visados de corta duración (menos de 90 días) a los nacionales de terceros países que quieran entrar al espacio sin fronteras Schengen debido a la entrada en vigor del Código de Visados de la UE.
El Código tiene por objeto aumentar la transparencia, desarrollar la seguridad jurídica y garantizar la igualdad de trato de los solicitantes, al tiempo que armoniza las normas y prácticas de los Estados miembros que aplican la política común de visados.
“A partir del 5 de abril, las condiciones para la expedición de visados para el espacio Schengen a los nacionales de terceros países serán más claras, precisas, transparentes y equitativas. Se tardará menos en conseguir un visado de la UE. El Código de Visados de la UE garantizará que la aplicación de la legislación de la UE se armonice completamente”, dijo la comisaria de Interior, Cecilia Malmström, en un comunicado.
En 2008, se expidieron más de 10 millones de visados de corta duración en los países Schengen, según los datos de Bruselas.
El Código fija por primera vez plazos claros para las decisiones sobre visados. Los Estados miembros no podrán tardar más de dos semanas en dar cita a un solicitante de visado y tendrán un máximo de 15 días para decidir sobre cada solicitud.
El formulario de solicitud se ha abreviado y sus contenidos se han aclarado en beneficio de los solicitantes y del personal consular. Además, los niños de 6 a 12 años sólo deberán pagar una tasa de visado de 35 euros (frente a la tasa general de 60 euros) y se amplía la lista de categorías de personas a los que los Estados miembros pueden conceder una exención en la tasa de visado.
Los nacionales de terceros países con los que la Unión haya celebrado acuerdos de facilitación de visados seguirán pagando una tasa de visado de 35 euros.
Por otra parte, el Código incrementa la transparencia y la seguridad jurídica al exigir que se suministre una motivación cuando se deniegue una solicitud de visado y conceder la oportunidad de recurrir contra una decisión negativa.
El Código de Visados fue adoptado en junio de 2009 por el Parlamento Europeo y los Veintisiete.