Nueve meses de prisión por conducir camiones sin carné en La Palma
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a 9 meses de cárcel a un vecino de La Palma al considerarlo responsable de un delito contra la seguridad en el tráfico, al conducir camiones sin carné, y al que se le ha impuesto por novena vez una multa por el mismo motivo.
En las anteriores ocasiones en las que ha sido condenado el acusado ha llegado a acumular más de mil días de servicios a la comunidad, de los que 680 podrían ser sustituidos por 30 meses de multa.
Hasta el momento no se ha dado cumplimiento a ninguno de los fallos firmes impuestos por el Juzgado de lo Penal de Los Llanos de Aridane, el primero de los cuales es de 2016.
La Audiencia Provincial no permitirá recurrir la última sentencia al considerar que, de forma explícita, las razones que han llevado al juez a la imposición de las penas de prisión y a “exasperar” su gravedad se debe a “la extraordinaria reiteración del delito, su peligrosidad agravada por conducir un vehículo pesado y su deficiente estado.
Una vez que se ha constatado que la imposición de penas no privativas de libertad que suman más de mil días no ha dado resultado, el magistrado opta por imponer otra más dura, al entender que de lo contrario “jamás se va a concienciar de la obligación de obtener permiso de conducir”.
La última infracción tuvo lugar el 21 de octubre de 2022, sobre las 11:40 horas, cuando el procesado conducía un camión y fue detenido a la altura del kilómetro 21 de la carretera insular LP-2 que parte desde Santa Cruz de La Palma a Tazacorte pasando por los municipios de Breña Baja, Mazo, Fuencaliente y Los Llanos de Aridane.
La nueva sentencia fue impuesta por el Juzgado en primera instancia y ratificada ahora por la Audiencia Provincial al considerar que el procesado era consciente de que carecía de permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca.
Todo ello, “con el consiguiente riesgo para la seguridad del tráfico y del resto de usuarios de la vía”.
Su abogado defensor alegó que en el relato de los hechos los agentes habían introducido elementos subjetivos, que no existió nunca riesgo porque el procesado sabía conducir y que de hecho fue él mismo quien, de forma espontánea, reconoció que carecía de permiso.
Por esta razón los agentes no pidieron confirmación, lo que es utilizado como argumento en su defensa para anular la condena.
La Audiencia responde indicando que el juez se había atenido al relato de los agentes al considerar que tenía suficientes elementos para ser considerado creíble y objetivo y que el hecho de que en el momento de ser detenido no existiera un riesgo inminente de accidente no implica que se pudiera producir por carecer de licencia.
Apela a la normativa penal que sanciona una conducta consistente en el desarrollo de una actividad reglada sin haber acreditado por los procedimientos oficiales la superación de las pruebas de capacitación.
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