Los españoles que estén de viaje el 9-M podrán votar por primera vez
Los españoles que quieran votar por correo en las elecciones generales y al Parlamento de Andalucía del próximo 9 de marzo, pueden solicitar ya y hasta diez días antes de la cita electoral, el 28 de febrero, el certificado de su inscripción en el censo electoral. Además, por primera vez, aquellos ciudadanos que estén de viaje en el extranjero, podrán acogerse al mismo procedimiento.
La solicitud del voto por correo debe ser realizada de forma personal por cada votante, en el impreso oficial y presentándolo en una oficina de Correos, salvo en caso de enfermedad, discapacidad y otros contemplados en las normas que regulan este proceso del voto por correo, en que dicha solicitud puede ser presentada, mediante poder notarial, por otra persona.
La documentación electoral (certificado de inscripción en el censo, papeletas y sobres de votación) les será remitida, una vez verificada su inscripción en el censo, entre el 18 de febrero (26 de febrero, si se producen impugnaciones a alguna candidatura) y el 2 de marzo.
Correos será el encargado de entregar en mano, previa acreditación con DNI, pasaporte o carné de conducir, en el domicilio del elector, la documentación electoral para ejercer ese derecho al voto por correo.
Los españoles residentes podrán hacer efectivo su voto por correo hasta el 5 de marzo y entregarlo en sobre cerrado en una oficina de Correos, quien lo custodiará hasta el día de la votación, fecha en que hará entrega del mismo en la mesa electoral corresponiente.
Residentes en el extranjero
La oficina del Censo enviará de oficio, por correo, la documención electoral y el certificado de inscripción en el censo, a los españoles que residen en otros países y figuran inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, CERA (más de 1,1 millones). También podrán votar por correo los “temporalmente en el extranjero”, si se encuentran inscritos en el correspondiente registro consular.
Estos deberán formular personalmente la oportuna solicitud de voto por correo en la oficina consular, para que éstos puedan ejercer el derecho al voto por correo desde el país de residencia temporal hasta el día 5 de marzo.