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El TC rechaza los recursos de Defensor del Pueblo y la Rioja

La resoluciones notificadas mantienen los recortes de la norma aprobados el pasado mes de junio

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional ha concluido la resolución de los dos recursos que tenía pendientes sobre el Estatuto Catalán -el presentado por el Defensor del Pueblo y el interpuesto por el Gobierno de la Rioja-, que rechaza en casi toda su integridad para confirmar los argumentos ya expuestos el sentencia que dictó el pasado 28 de junio en relación con el recurso presentado por el PP.

Así, el fallo del Tribunal Constitucional sobre el recurso del Defensor del Pueblo, del que ha sido ponente el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, mantiene la anulación del artículo 78.1 de la norma Catalana, que preveía inicialmente que el Síndic de Greuges (defensor del pueblo catalán) pudiera supervisar “con carácter exclusivo” la actividad de la Generalitat, organismos vinculados a la misma o la de las empresas privadas que gestionan servicios públicos.

El alto tribunal rechaza sin embargo otras impugnaciones realizadas por el departamento entonces presidido por Enrique Múgica en relación con la figura del Sindic de Greuges, y niega que sea inconstitucional establecer que el Síndic de Greuges y el Defensor del Pueblo “colaboran” en el ejercicio de sus funciones.

En lo que respecta al resto de impugnaciones realizadas en su día por el Defensor del Pueblo, muchas de ellas coincidentes con el PP, la sentencia hecha pública este lunes se atiene a lo dicho en la resolución de junio, que anuló 14 artículos de la norma estatutaria e interpretó otros 27.

LEGITIMIDAD DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

En su resolución, de 188 páginas, el Tribunal Constitucional si se extiende sin embargo sobre las alegaciones presentadas tanto por el Parlamento como por la Generalitat catalana en relación con la falta de legitimación del Defensor del Pueblo al existir otros recursos anteriores al suyo, como el que interpusieron 50 diputados del PP.

A este respecto, el Constitucional señala que esta institución está perfectamente legitimada y que “nada ofrece de particular que el Defensor del Pueblo haya tenido mayor preocupación en promover el control de constitucionalidad sobre normas que afecten o incidan en el contenido de los derechos reconocidos en el título I de la Constitución”.

Una de las principales diferencias con la sentencia relativa al recurso del PP es que, en la conocida este lunes, el tribunal no se pronuncia sobre cómo y en que medida se verían afectados el legislador estatal y el autonómico por el contenido de cada uno de los derechos incluidos en el Estatut, pues el Defensor del Pueblo no hace una reflexión sobre cada uno de ellos en su recurso, ni tampoco impugnó el artículo 8, relativo a los símbolos nacionales de Cataluña.

En su primera sentencia, el Tribunal Constitucional avaló la inclusión en el Preámbulo del Estatut de Cataluña del término “nación”, si bien dejó claro que éste carece de eficacia jurídica interpretativa, dada la indisoluble unidad de la nación española, informaron fuentes del alto tribunal.

RECURSO DE LA RIOJA

En relación con el recurso de La Rioja, el alto tribunal insiste en lo ya señalado en su primera sentencia respecto al blindaje de competencias, la financiación autonómica, el derecho del Gobierno catalán sobre los caudales del Ebro y la regulación de las denominaciones de origen, que fueron las materias impugnadas por esta comunidad autónoma.

Así, la sentencia de la que ha sido ponente en magistrado Eugeni Gay, de 52 páginas, insiste en la inconstitucionalidad del artículo 174.3, que facultaba a la Generalitat a participar “en las instituciones, los organismos y los procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias”, así como el 183.1, que establecía las relaciones de bilateralidad Generalitat-Estado.

Igualmente, la sentencia recuerda que es inconstitucional el artículo que establece el alcance de las competencias de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales, en lo relativo a la solidaridad interterritorial (artículo 210.2), así como el que señala que la Agencia Tributaria de Cataluña puede ejercer por delegación de los municipios las funciones de gestión tributaria con relación a los tributos locales (artículo 206.5).

La resolución desestima el resto de artículos impugnados por esta parte, que versaban sobre las competencias de la Generalitat en obra hidrúlica (art.117), vertidos (art. 144 1 g) ) y gestión del tráfico fluvial (artículo 169).

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