El Tribunal Constitucional declara nula la consulta vasca por invadir competencias del Estado
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado este jueves declarar por unanimidad la inconstitucionalidad “y consiguiente nulidad” de la Ley de Consulta aprobada por el Parlamento vasco el pasado el pasado 27 de junio, ya que, entre otros motivos, invade competencias exclusivas del Estado.
Los diez magistrados que han participado en el debate -por motivos de salud no asistió Javier Delgado Barrio-, consideran en su sentencia que, pese al nombre de “consulta” utilizado por el Ejecutivo y el Parlamento de Vitoria, ésta no es sino un referéndum, cuya convocatoria, según la Constitución, puede ser autorizada exclusivamente por el Estado.
Además, afirman que el objeto de la consulta no es sino replantear la nueva relación entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco, asunto que afecta al conjunto de los ciudadanos españoles y no sólo a los vascos.
La Ley 9/2008, que fue recurrida por el Gobierno y el PP, preveía la celebración el próximo 25 de octubre de una consulta en el País Vasco en la que se preguntaría a la población sobre su apoyo a sendos procesos de final dialogado de la violencia y de negociación entre los partidos políticos sobre el ejercicio del derecho a decidir del pueblo vasco.
En este sentido, la resolución del TC señala que la ley “llama a consulta sobre un asunto de manifiesta naturaleza política (...) al cuerpo electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pretendiendo conocer la voluntad de una parte del Pueblo Español a través de la voluntad del cuerpo electoral de esa Comunidad Autónoma”.
“Siendo indiscutibles el objeto de la consulta, la voluntad requerida y que ésta ha de manifestarse mediante un procedimiento electoral dotado de las garantías propias de los procesos electorales, es claro también (...) que la consulta es un referéndum”, afirma el Constitucional.
Los magistrados añaden, además, que “la circunstancia de que no sea jurídicamente vinculante”, alegada por el Parlamento vasco para defender la validez de la consulta, “resulta de todo punto irrelevante, pues es obvio que el referéndum no se define frente a otras consultas populares por el carácter vinculante de su resultado”.
Autorización exclusiva del Estado
A continuación, el TC recuerda que la Constitución atribuye al Estado como competencia exclusiva la “autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum” y dice que la convocatoria que se hace mediante la Ley 9/2008 “se lleva a cabo sin apoyo en un título competencial expreso”.
“Por otra parte, tal convocatoria, que sustituye la autorización del Estado por la dispensada inmediata y exclusivamente por el Parlamento autonómico, tampoco puede basarse en inexistentes títulos implícitos”, agrega.
La resolución concluye que “no cabe en nuestro ordenamiento constitucional, en materia de referéndum, ninguna competencia implícita, puesto que en un sistema, como el español, cuya regla general es la democracia representativa sólo pueden convocarse y celebrarse los referendos que expresamente estén previstos en las normas del Estado, incluidos los Estatutos de Autonomía, de conformidad con la Constitución”.
Competencia de todos los españoles
El TC también analiza el contenido de la consulta, y dice que “no es sino la apertura de un procedimiento de reconsideración del orden constituido que habría de concluir, eventualmente, en una nueva relación entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco”, por lo que el asunto “no puede dejar de afectar al conjunto de los ciudadanos españoles”.
Por ello, los magistrados afirman que la cuestión “no puede ser planteada como cuestión sobre la que simplemente se interesa el parecer no vinculante del cuerpo electoral del País Vasco, puesto que con ella se incide sobre cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente y que resultan sustraídas a la decisión de los poderes constituidos”.
Tras manifestar que los proyectos de revisar el orden constituido deben ajustarse a lo previsto por la Constitución, añaden: “No caben actuaciones por otros cauces ni de las Comunidades Autónomas ni de cualquier órgano del Estado, porque sobre todos está siempre, expresada en la decisión constituyente, la voluntad del Pueblo español, titular exclusivo de la soberanía nacional”.
Por último, el Constitucional considera inadecuada la forma en que el Parlamento vasco aprobó la ley, ya que fue tramitada en lectura única, procedimiento que el reglamento del Parlamento vasco reserva a las iniciativas gubernamentales que por su “naturaleza” o su “simplicidad de formulación” consientan ser tramitadas directamente ante el Pleno o ante una Comisión.