El TS carga contra la doctrina del TC para computar la prisión preventiva

MADRID, 25 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo carga en una reciente sentencia contra la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional en abril de 2008 que obliga a restar el tiempo de prisión preventiva de cada condena aunque que el preso en cuestión se encuentre cumpliendo ya pena por otros delitos. El Supremo estima que dicha interpretación puede provocar situaciones de impunidad y favorece a los presos que acumulan más delitos y condenas más largas.

El reproche lo realiza el Tribunal Supremo a pesar de tener que aplicar dicha doctrina a un 'narco', Enrique Escribano Monteagudo, que reclamaba que se le restara de la condena que le fue impuesta por la Audiencia Provincial de Alicante los casi dos años que estuvo en prisión preventiva mientras se tramitaba contra él este procedimiento por tráfico de drogas, puesto que en dicho periodo se encontraba ya en prisión, cumpliendo pena por otro delito.

En su día, el Tribunal Constitucional declaró que la decisión de no abonar en su totalidad el tiempo de prisión sufrido preventivamente por reos que ya cumplían condena suponía un “alargamiento ilegítimo de su situación de privación de libertad”, lo que vulneraba el artículo 17.1 de la Constitución.

PEROS A LA DOCTRINA DEL TC

La resolución, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Juan Saavedra, llama la atención sobre algunos aspectos que “pueden provocar 'de facto' situaciones e impunidad o, incluso de 'vaciamiento' ” de las condenas, y recuerda que en el mismo sentido ya se pronunció la Fiscalía General del Estado en su Memoria del pasado año.

La posición del Constitucional, a juicio del Supremo, hace depender la duración de la prisión preventiva de circunstancias “inciertas” como el tiempo en que las causas vayan llegando a sentencia firme, la coordinación entre Juzgados en el caso de la tramitación de varias causas contra el mismo reo etc.

“Todo ello, llevado a sus últimos extremos, puede llegar a producir supuestos en los que no haya de cumplirse pena alguna si el tiempo pasado en prisión preventiva por una de ellas, computado doblemente, hace inoperante las condenas finalmente impuestas por las diversas causas que el reo tuviere pendientes y que hubieren sido objeto de enjuiciamiento y fallo condenatorio”.

La doctrina del Constitución favorece, según el Supremo, “precisamente a aquellos reos que más delitos y más largas penas acumulen frente a quienes, en el extremo opuesto, delincan una sola vez y, por no haberse dictado respecto de ellos medida cautelar restrictiva de la libertad, no obtengan reducción alguna, por este título, de sus condenas”, suponiendo además “un beneficio penitenciario no previsto precisamente por el legislador”.

RIESGOS DE FRAUDE PROCESAL.

Igualmente, el Supremo advierte sobre el riesgo de que surjan en la práctica pautas que inciten al fraude de ley, como que los abogados se muestren favorables a la medida cautelar de prisión “para obtener de este modo un adelanto doble del cómputo de pena”, o bien, que no insten con posterioridad a la excarcelación de su defendido con idéntica finalidad.

A juicio del Supremo, que coincide en esta posición con el Ministerio Público, la sentencia del Constitucional es interpretativa , por lo que debe ser el legislador quien debe dar una nueva redacción al artículo afectado, el 58.1 del Código Penal ,“ para salvar el supuesto de coincidencia de privación de libertad provisional con cualquier privación de libertad impuesta al penado en otra causa” . En este punto proponen un nuevo texto para el citado artículo.

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