Autodeterminación, neutralidad de Canarias y orden multipolar: la trinchera de los pueblos frente a la barbarie atlantista
El Memorando de Entendimiento firmado en Cardiff el 14 de septiembre de 2026 trasciende con mucho la coyuntura británica. No estamos ante una simple alianza táctica, sino ante el síntoma inequívoco de la quiebra del modelo centralista de Westminster y de la crisis orgánica de hegemonía del bloque dominante. Suscribieron el documento John Swinney, jefe del Gobierno escocés y líder del SNP (Scottish National Party / Partido Nacional Escocés); Rhun ap Iorwerth, dirigente de Plaid Cymru (Partido de Gales) y ministro principal galés, y Michelle O’Neill, líder de Sinn Féin en Irlanda del Norte. Los tres participaron en calidad de máximos responsables de sus respectivas formaciones políticas, sin actuar formalmente en representación de los Ejecutivos regionales, subrayando el carácter de alianza estratégica entre movimientos de emancipación nacional.
Los firmantes articulan proyectos con dinámicas históricas específicas —el SNP persigue la convocatoria de un nuevo referéndum de independencia para Escocia; Plaid Cymru defiende la ampliación del autogobierno galés dentro de un proceso destituyente del Estado unitario; y Sinn Féin abandera la reunificación de la isla de Irlanda—, pero coinciden en un eje doctrinal irrenunciable: el ejercicio efectivo del derecho a la autodeterminación. El propio texto lo proclama sin ambages: «Para quienes observan en estas islas —y para quienes observan en todo el mundo— no podría haber una señal más clara de que el tiempo de Westminster está llegando a su fin».
Ese agotamiento estructural del Estado centralizado e imperial británico se inscribe en una mutación geopolítica de alcance planetario: la crisis irreversible del orden unipolar imperialista y el avance hacia un horizonte multipolar. Esta transición encuentra sustento doctrinal e institucional en instrumentos de la diplomacia colectiva como la Declaración de Nueva Delhi de los BRICS (acrónimo del bloque geopolítico integrado por Brasil, Rusia, India, China, Sudáfrica y sus nuevos Estados miembros), adoptada el 13 de septiembre de 2026. Dicho texto propugna la refundación de las relaciones internacionales sobre los pilares del multilateralismo polisémico, la igualdad soberana de los Estados, la no injerencia en los asuntos internos y la observancia estricta del Derecho Internacional.
Frente a esta inevitable redistribución del poder global, la respuesta estratégica del bloque atlantista ha sido la hipertrofia militar y el atrincheramiento ideológico. Asistimos a la implantación coercitiva de una economía de guerra y a la derivación sistemática de recursos públicos hacia los complejos militares e industriales, desmantelando los derechos sociales y precarizando las condiciones de vida de la clase trabajadora. Para legitimar esta transferencia de rentas hacia el capital armamentístico, las oligarquías occidentales reactivan el supremacismo neocolonial que dibuja a la metrópoli imperial como un «jardín» que debe ser protegido frente a la «selva» exterior mediante el bloqueo, la sanción unilateral o la intervención militar directa. Esta lógica segregadora constituye el caldo de cultivo ideal para el neofascismo, el racismo institucional y el autoritarismo de Estado, diseñados para fracturar la conciencia de clase y neutralizar la resistencia popular.
En este tablero de confrontación, la libre determinación de los pueblos emerge como la herramienta jurídica y política indispensable para la salvaguarda de la paz y la soberanía material. La Carta de la ONU (Organización de las Naciones Unidas), en su artículo 1.2, consagra como principio rector la cooperación fundada en el respeto a la igualdad de derechos y a la autodeterminación de las naciones. Este precepto adquiere fuerza vincular e indisoluble en el artículo 1 común al PIDCP (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y al PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), al tipificar que «todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación» para fijar su condición política y proveer a su desarrollo económico y social.
Asimismo, la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de la ONU, de 14 de diciembre de 1960 —Carta Magna de la Descolonización—, resolvió que «todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la plena libertad, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional», exigiendo el traspaso incondicional del poder a los pueblos no autónomos. El control efectivo sobre la propia estructura productiva y los recursos estratégicos es la premisa sine qua non para liquidar la subordinación neocolonial.
El Acuerdo de Cardiff se entronca directamente con esta doctrina internacionalista al afirmar: «Cada una de nuestras naciones tiene el derecho a determinar su propio futuro, por medios democráticos y de acuerdo con la voluntad de su pueblo». Y añade: «Ningún gobierno de Westminster tiene derecho a bloquear la democracia ni a socavar el principio de que nuestros pueblos decidirán su propio futuro». Si bien el memorando reconoce las «distintas posturas constitucionales» de los firmantes, sitúa la legitimidad democrática por encima de la legalidad formal impuesta por el centro imperial. Reclama además que el Ejecutivo británico «prepare, planifique y facilite el cambio constitucional», señalando la urgencia de desmontar la arquitectura económica caduca de Whitehall —término que designa al centro neurálgico del poder administrativo, ministerial y ejecutivo del Estado británico concentrado en Londres— para poner la riqueza energética al servicio de la mayoría social.
La extrapolación de estas premisas al Estado español resulta insoslayable. El régimen constitucional de 1978 padece un colapso de legitimidad frente a las aspiraciones explícitas de soberanía, principalmente, hoy, de Catalunya y Euskal Herria. Su arquitectura jurídica opera como un dispositivo de petrificación centralista al servicio de las corporaciones privadas, la oligarquía financiera y bancaria de la metrópoli. Pretender encorsetar las realidades nacionales mediante el fetichismo legal o la coerción judicial ignora que la norma positiva no es más que la cristalización formal de una correlación de fuerzas determinada. Una articulación democrática y pacífica entre pueblos solo puede emanar del pacto libremente asumido desde el ejercicio de la soberanía originaria.
En este entramado de contradicciones, Canarias padece una vulnerabilidad geopolítica crítica. Relegado históricamente a una condición periférica y dependiente, el Archipiélago experimenta una peligrosa mutación estructural: su conversión acelerada en plataforma logística, tecnológica y militar avanzada de la OTAN (Organización del Tratado del Atlántico Norte) para proyectar operaciones hacia el Sahel, África Occidental y el Magreb. Bajo la cobertura del discurso oficial de la «diversificación económica», consorcios tecnológicos y clústeres de la industria armamentística absorben ingentes recursos públicos para desarrollar infraestructuras de doble uso militar. Esta deriva integra a las islas en el engranaje de agresiones imperiales, transformándolas en «zona hostil» y objetivo táctico directo en eventuales conflictos bélicos, vulnerando el mandato democrático dictado por el pueblo canario el 12 de marzo de 1986, cuando votó mayoritariamente contra la permanencia en la OTAN.
La viabilidad procedimental de la autodeterminación cuenta con referencias claras en el Derecho Comparado. El caso de Nueva Caledonia en relación con la República Francesa resulta ilustrativo: El Acuerdo de Bougival (12 de julio de 2025) fue suscrito en Francia entre el Gobierno central y representantes lealistas e independentistas Kanakos para fijar un nuevo modelo estatutario tras el fin del ciclo de Numea y la crisis institucional de 2024: Define a Nueva Caledonia como un “Estado autónomo” integrado en la República Francesa; introducen la consulta obligatoria a las autoridades locales sobre la estrategia militar en el Indo-Pacífico y prevén un mecanismo para una eventual cesión en materia de defensa; y se reconoce la nacionalidad caledoniana. El precedente demostró que el ejercicio de la soberanía puede articularse mediante vías internacionalmente homologadas y jurídicamente ordenadas. Canarias, como territorio geográficamente africano y de significación ultraperiférica, dotado de una identidad histórica diferenciada y una vocación pacifista ratificada en las urnas, exige un proceso análogo de restitución soberana.
Frente a la arquitectura del vasallaje atlantista, la respuesta estratégica de la clase trabajadora canaria debe ser la consecución de un Estatuto de Neutralidad Activa para el Archipiélago, como una de las expresiones del derecho a la autodeterminación. Un régimen normativo garantizado internacionalmente que declare al territorio canario estrictamente desnuclearizado, libre de armas de destrucción masiva, exento de bases militares extranjeras y blindado ante su instrumentalización para guerras de agresión o maniobras imperiales. Este Estatuto debe incorporar una cláusula de salvaguarda que impida la «guantanamización» de las islas: evitando que, mediante la aplicación del Pacto Europeo sobre Migración y Asilo, el suelo canario sea convertido en una cárcel a cielo abierto y un centro de reclusión exterior para las masas migrantes desposeídas por el expolio neocolonial en sus países de origen.
La neutralidad territorial activa no es un postulado utópico, sino una figura con amplio anclaje en el Derecho Internacional Público. Las Islas Åland representan un modelo de desmilitarización y neutralidad garantizado por convenios internacionales vigentes, conservando un estatus sui generis respetado por las potencias globales. Asimismo, la República de Malta consagra en el artículo 1 de su Constitución el principio de neutralidad activa, definiéndose como un Estado no alineado que prohíbe la instalación de bases extranjeras y persigue activamente la paz. Para Canarias, la neutralidad no significa aislamiento, sino la condición previa para erigirse en un puente tricontinental de cooperación, diplomacia de paz y solidaridad con los pueblos del Sur global.
Desmantelar la falacia del centralismo atlantista es una tarea urgente para frenar la deriva hacia el rearme global y el neofascismo. La autodeterminación de las naciones y el establecimiento de franjas de neutralidad activa en territorios de alta sensibilidad geoestratégica no dividen a las clases populares; al contrario, constituyen la premisa material para levantar una alternativa fundada en la paz, la justicia redistributiva y la emancipación social. Frente al diktat de la economía de guerra y la subordinación imperial, la libre determinación de los pueblos señala el único camino firme hacia un orden multipolar, justo y democrático.
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