La absolución de Martín avala la instrucción penal

La sentencia absolutoria del Tribunal Supremo del ex presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas José Antonio Martín y el empresario Wilibaldo Luis Yanes rechaza de plano el resto de motivos por lo que se recurrió en casación la condena del TSJC ahora anulada, que el Ministerio Fiscal pidió ratificar el pasado 19 de enero.

En todo caso, el Supremo avala la investigación penal llevada a cabo por la magistrada Carla Bellini y el juez Miguel Ángel Parramón y desestima la denuncia contra intervenciones telefónicas y la actuación del juez Parramón al no inhibirse en los primeros momentos de las diligencias, planteadas en el recurso de casación interpuesto por las representaciones de los acusados Martín Martín y Luis Yanes --también.

En los fundamentos de derecho en la sentencia, el Supremo declara probado que Martín recibió una llamada telefónica en la que el acusado Yanes se interesaba sobre una apelación de la que el magistrado conocería por ser el presidente del Tribunal en la que se tramitaba la apelación.

En esa conversación grabada telefónicamente el magistrado, recurrente en la impugnación, le dijo que comunicara al abogado que defendía los intereses procesales del tercero “dile que no se enrolle, que explique las cosas claritas y sencillas; que explique la procedencia del dinero pero de forma sencilla, sin rollos y que diga que está dispuesto a prestar una fianza en la que cantidad en que se le diga. Bueno dile eso, que no se enrolle y que lo explique sencillo. Porque si no predispone a la gente en su contra, que se deje de rollos, vale”.

A continuación, se relata que el magistrado habló con el representante del Ministerio Fiscal, interesando de éste que solicitara una fianza, y con los dos magistrados integrantes junto a él de la Sección de la Audiencia Provincial que debía resolver el recurso, que acordaran la libertad con fianza, extremo que fue rechazado por los dos jueces.

En el recurso de casación se plantea que el primero de los motivos de la impugnación denuncia la actuación llevada a cabo por el juzgado de instrucción número 7 de los de Las Palmas de Gran Canaria que abrió una pieza separada de una investigación que realizaba por otro delito, no relacionado en régimen de conexión, en la que acopió datos referidos al imputado aforado, a pesar de que ello debía ser competencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJC para la instrucción y enjuiciamiento de las causas seguidas contra el recurrente.

“Sostiene, en definitiva, que la condición de aforado del recurrente impedía que la causa fuera conocida, en la fase de instrucción, por un magistrado no destinado en la Sala de lo Civil y Penal del TSJC”, señala el Supremo, que, no obstante, desestima dicho motivo y señala que consta en autos que el juez Parramón investigaba un caso referido a concesiones administrativas conocido como 'caso eólico' en el que se averiguó casualmente unas relaciones de uno de los investigados con el aforado.

Añade que este conocimiento tiene lugar en el mes de mayo de 2005 y el instructor acordó formar una pieza separada en la que no se adoptó ninguna medida de investigación que afectara al aforado.

Asimismo, el TS destaca que en autos no consta la realización de actos de instrucción dirigidos a la depuración de una conducta penalmente relevante del aforado y cuando se reúnen hechos con relevancia es cuando el instructor de otra causa con su objeto delimitado, decide participarlo al órgano al que corresponde la instrucción de hechos delictivos con aforados, para su conocimiento y adopción de las medidas que correspondan.

Respecto al segundo de los motivos de la impugnación sobre la vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones que se produce al intervenir el teléfono de Luis Yanes, “sin que existieran motivos suficientes para la adopción de la injerencia”. El recurrente arguye que la nulidad debiera acordarse pues si existían indicios de la comisión del un delito contra la administración de justicia, el instructor debería haberse abstenido y remitir la causa al órgano competente y, si no existieran indicios para esa actuación procesal, tampoco para la adopción de la injerencia.

Sin embargo, el TS cree que “esa argumentación peca de cierto maniqueísmo”, así como defiende la necesidad de “la investigación y la realización de concretas intromisiones en la intimidad de personas para continuar la investigación”.

De igual modo, desestima la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia en relación a las conversaciones telefónicas, ya que “el contenido de la conversación transcrita ha sido objeto de acreditación por las testificales de los propios acusados y los policías que intervinieron en la causa”.

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